Orden SAN/9/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público en 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, bienes y serviciospara que puedan ser practicables y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridady comodidad, es una demanda social que se ha venido incorporando al ordenamiento jurídico enEspaña en los últimos años, a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Actualmenteel Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estableceque con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos losaspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, entre otros ámbitos, en losservicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

El propio Texto Refundido establece los plazos para que los bienes y servicios existentes seadapten a las condiciones básicas de accesibilidad establecidas para el conjunto del Estado,que para la accesibilidad en la edificación están contenidas en el Código Técnico de Edificación,aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y al que se añadió por medio del RealDecreto 173/2010, de 19 de febrero el requisito básico de accesibilidad. El Texto Refundidocitado establece su disposición adicional tercera, haciéndose eco de disposiciones anteriores,que para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones, elplazo de adaptación finalizará el 4 de diciembre de 2017.

Ante la obligación de entidades públicas y privadas de adaptarse a las disposiciones mencionadas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de la competencia que leatribuye el artículo 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales para remover los obstáculos que dificulten la accesibilidad, promoviendo lasupresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, procede a realizarla presente convocatoria de subvenciones a entidades locales para la eliminación de barrerasarquitectónicas en edificios de su titularidad, atendiendo así al principio de colaboración entreadministraciones establecido en la propia Ley de Derechos y Servicios Socales. La línea desubvenciones que se aprueba será gestionada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales,como organismo que tiene encomendada la provisión de servicios y prestaciones sociales, yespecialmente en el ámbito de esta orden, la gestión de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deCantabria para la ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas en edificiosdestinados a la prestación de servicios públicos, con la finalidad de adaptar las condiciones deledificio a las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad.

    CVE-2014-4192

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presenten proyectos de accesibilidad en edificios sobre los que ostenten la titularidad o tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras subvencionables.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Las entidades locales propietarias de un edificio en el que se presten servicios por otrasentidades públicas o privadas, cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes quedaraestablecida la obligación de realizar las reformas y obras de adaptación por la entidad gestora.

    2. Las entidades locales que se hallaren incursos en alguna de las prohibiciones detalladasen el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán compatiblescon otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes decualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea ode organismos internacionales, con la excepción de los convenios de colaboración suscritos porla entidad local con entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria pormedio de los cuales reciban financiación para la misma finalidad.

Artículo 3 Obras subvencionables
  1. A los efectos de esta Orden, se consideran obras subvencionables las que cumplan lossiguientes requisitos:

    1. Que se realicen en edificio de uso público. Se entenderán por edificios de uso público losreferidos en el articulo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, y que nopuedan ser considerados espacios públicos urbanizados.

    2. Que se lleven a cabo en edificios cuya fecha de referencia de construcción o de últimareforma integral, acreditada en la forma que se dispone en el artículo 6, sea anterior al 4 dediciembre de 2010.

    3. Que el edificio en el que se realicen las obras se destine al mismo servicio público que sevenía desarrollando con anterioridad a la ejecución de las mismas.

    4. Que la obra no tenga por objeto adaptar puestos de trabajo a los requerimientos de accesibilidad del trabajador.

    5. Que las obras se realicen en el año 2014.

    6. Que la entidad local financie al menos el 25% del coste total de la obra proyectada encada edificio.

  2. Como máximo cada entidad local podrá solicitar subvención para obras en dos edificiosdistintos.

  3. La actividad subvencionada podrá subcontratarse en su totalidad, en los términos delartículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Proyectos a financiar.
  1. Los proyectos a financiar irán destinados a establecer las condiciones funcionales y dedotación de elementos, en la forma que se especifica, así como las de información y señalización, necesarias para garantizar la accesibilidad total o parcial en el edificio:

    1. En el exterior del edificio, proyectos destinados a crear Itinerarios accesibles, tales comola instalación de vados, rampas no mecánicas o pasamanos.

    2. En la comunicación vertical: ascensores o rampas, plataformas elevadoras, pasamanosy, excepcionalmente y debidamente justificado, plataformas salva escaleras.

    3. En las plantas, itinerario accesible desde el acceso a la planta con las zonas de uso público.

    4. Dotación de espacios y elementos accesibles, tales como: plazas de aparcamiento,aseos, vestuarios, puntos de atención, punto de llamada, servicios higiénicos, señalización deelementos.

  2. Cada proyecto a subvencionar habrá de contener todas las actuaciones que se planeerealizar en un mismo edificio, bien contenga uno o varios proyectos de obra.

Artículo 5 Financiación

Las subvenciones que se concedan durante el presente ejercicio se imputarán a la partidapresupuestaria 16.00.231A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2014 por importe máximo de 400.000 euros.

Artículo 6 Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
  1. Las entidades locales presentarán una única solicitud de subvención dirigida a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)

    La solicitud comprenderá todos los proyectos de accesibilidad para los que se solicite la subvención, refiriendo cada proyecto a un edificio, independientemente de que el mismo contengauna o varias actuaciones de reforma.

  2. La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá suscribirse porel alcalde-presidente o presidente de la entidad local, y realizarse en el modelo normalizadoincluido en el Anexo. El modelo de solicitud se encontrará disponible en la página Web delICASS (serviciossocialescantabria.org) y en el Portal Institucional del Gobierno...

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