Orden HAC/29/2013, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos de la Unión Europea, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleoy de la participación sostenible, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado detrabajo y conciliar la vida laboral, familiar y personal, ha sido una constante desde que dichamateria se viera reforzada por el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, este objetivo se haconsolidado en las políticas comunitarias, desde la Estrategia Europea de Empleo a la actualEstrategia Europa 2020

Igualmente, la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares se encuentradentro de las áreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, y recogidas dentro del área prioritaria "Luchar contra el desempleo y las consecuencias derivadas de la crisis", eje 2: Inclusión Social, del Programa Nacional de Reformas delReino de España 2013.

Por su parte, entre los objetivos estratégicos del Gobierno de Cantabria se encuentra el de"promover la calidad en el empleo", fomentando la empleabilidad de las mujeres trabajadorasy desempleadas con el fin de aumentar sus oportunidades de empleo y de permitir a todasellas el disfrute del derecho a la igualdad de oportunidades y la dignidad en el trabajo, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2013, que contempla créditos destinados a la promoción del empleo femenino y a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la presente orden se destina a apoyar medidasespecíficas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado de trabajo ya reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de las acciones específicasque promueve, se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyo llevadas a cabo por elGobierno de Cantabria con el fin de integrar la dimensión transversal del principio de igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres.

Las medidas que adopta la presente orden a través de subvenciones directas, se destinarán a cubrir gastos realizados en guarderías y/o centros de atención infantil debidamenteautorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónomade Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para el cuidado dehijos/as como de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a cargo y sometidasa la tutela de mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena, mujeres desempleadas queparticipen en acciones de orientación profesional en el marco de un proceso de búsqueda deempleo, así como mujeres cuidadoras no profesionales de un familiar en situación de dependencia, siempre que el gasto a subvencionar se refiera al cuidado de una persona distinta dela persona dependiente.

La presente convocatoria abarca los gastos subvencionables realizados desde el 1 de eneroal 31 de diciembre de 2012, y desde el 1 de enero al 30 de junio de 2013.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previstoen el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión y justificación se realizará mediantela concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora,

CVE-2013-10636

atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laboralesy familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuentapropia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional apropuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante lafinanciación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodiao personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en los términos establecidosen esta orden.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestosrealizados desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, y del 1 de enero al 30 dejunio de 2013.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas ayudas podrá alcanzar una cuantía máxima estimadade hasta 1.900.000,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2013: 13.00.241M.485.01.

  2. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por cientopor el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013(CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro de lasactuaciones previstas en el Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdadentre hombres y mujeres; tema prioritario 69.

Las personas que resulten beneficiarias aparecerán en una lista pública de conformidad conlo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FondoEuropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeode Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre ycuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujerestrabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiaresdependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/olas mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional a propuesta delServicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

    1. Tengan a su cargo hijas y/o hijos que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en laComunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o loshijos que tengan a su cargo.

    3. Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

  2. En el caso de gastos por la atención de hijos/as, deberán reunir los siguientes requisitosde edad:

    1. Para gastos referidos al periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, los hijos/as deberán haber nacido a partir del 1 de enero de 2009, inclusive.

    2. Para gastos referidos al periodo 1 de enero a 30 de junio de 2013, los hijos/as deberánhaber nacido a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.

  3. Las solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado empleadacon una jornada de trabajo que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto.

    2. En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social oMutualidad de colegio profesional y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período al que corresponda el gasto.

    3. En el caso de ser mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia, deberá estar, durante el periodo al que corresponda el gasto, en situación asimiladaal alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el RealDecreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadoresde las personas en situación de dependencia.

      A efectos de lo dispuesto en esta orden, la mujer cuidadora no profesional de un familiaren situación de dependencia podrá ser su cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad oadopción, hasta el tercer grado de parentesco.

      En el supuesto de que...

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