Orden EDU/70/2005, de 2 de diciembre, por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea: Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1. Proyectos escolares, 1.2. Proyectos lingüísticos, 1.3. Proyectos de desarrollo escolar, Instituciones de...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y tiene su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado Constituitivo de la Comunidad Europea, en su versión consolidada tras la modificación del Tratado de Amsterdam. De acuerdo con los mismos, la Comunidad Europea contribuirá respectivamente, tanto al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados miembros, y si fuese necesario apoyando y completando su acción, como al desarrollo de una política de Formación Profesional que refuerce la política de los Estados miembros.

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, mediante Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) número L 28, de 3 de febrero de 2000), modificada por Decisión 451/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2003 (Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) número L 69, de 13 de marzo de 2003).

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa, se creó en España la Agencia Nacional Sócrates, a la cual corresponde, en nombre de la Comisión Europea, la concesión del apoyo financiero.

La Guía del Candidato Sócrates, publicada por la Comisión Europea en junio de 2000, edición de junio de 2004, es el documento en el que se establecen los criterios de elegibilidad y los principios de selección, así como las prioridades permanentes que han de tenerse en cuenta para evaluar las solicitudes de ayuda financiera del Programa. Cada año se actualizan las prioridades en la Convocatoria General de Propuestas, que se hace pública en el DOUE.

Para 2006 se aplicarán las siguientes prioridades específicas para cada acción:

? Comenius 1: proyectos que tengan como objetivo la realización del Plan de Acción 2004-2006 para promocionar el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística, en especial los que deseen introducir el enfoque AICLE (Aprendizaje Integrado de Lengua y Contenidos).

? Comenius 2.2: se dará prioridad a las ayudas solicitadas para asistir a conferencias y seminarios organizados por una Red Comenius o por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. En estos casos se admitirán estancias de menos de una semana.

? Grundtvig 2: se financiarán proyectos que demuestren un potencial claro para convertirse en vehículo de intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas. Asimismo, se potenciará la participación de instituciones que no lo hayan hecho en la acción Grundtvig con anterioridad.

? Grundtvig 3: se prestará especial atención a las personas que deseen participar en cursos de formación organizados dentro del marco de proyectos Grundtvig 1 y de redes temáticas Grundtvig 4.

Además, la Convocatoria General de Propuestas, en el caso de las acciones descentralizadas, contempla la aplicación de prioridades nacionales complementarias. Las prioridades educativas de España, en línea con lo establecido por la estrategia de Lisboa "Educación y Formación 2010", y en lo que pueden aplicarse a un programa europeo de estas características serían las siguientes:

? Promover el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

? Fomentar la ciudadanía, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

? Mejorar el rendimiento de los alumnos en las competencias clave en comprensión lectora, lenguas extranjeras y matemáticas.

En este sentido, la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre), así como la Orden ECD/1141/2002 de 6 de mayo (BOE de 23 de mayo), y la Orden ECD/3850/2003 de 18 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2004), que modifican y completan a la primera, en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establecen las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de acciones descentralizadas mencionadas, las cuales deben publicarse en los Diarios Oficiales respectivos de las Comunidades Autónomas en ejercicio pleno de las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.

Se convocan ayudas para la participación en las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Cantabria Comenius 1.1, Comenius 1.2 Comenius 1.3, Acogida de ayudantes lingüísticos, Comenius 2.2A, Comenius 2.2B, Comenius 2.2 C, Grundtvig 2, Grundtvig 3, y Arión.

Artículo segundo Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. -Las solicitudes, dirigidas a la excelentísima señora consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se presentarán en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53-7ª planta, 39.010 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  2. - Los formularios de solicitud, la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la Convocatoria General de Propuestas para 2006 y el catálogo de los cursos, estarán a disposición de las personas interesadas en la Unidad Técnica de Promoción Educativa de la Consejería de Educación (C/ Vargas 53, 5ª planta, 39.010 Santander). Las solicitudes también se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet:

    http://europa.eu.int/comm/education/socrates.html

    http://www.mec.es/programas-europeos

    http://www.educantabria.es

  3. -Las solicitudes se tendrán que rellenar, a través de la «RED INTERNET», utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde la dirección de la Agencia Nacional Sócrates http://www.mec.es/programas-europeos o desde la dirección del portal educativo de la Consejería de Educación http://www.educantabria.es. Los datos pueden grabarse directamente siguiendo las instrucciones. Una vez impreso el formulario, se acompañará copia con la documentación que ha de remitirse para justificar la solicitud en cada acción, según se indica en los anexos correspondientes.

  4. - Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, consultarán la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la Convocatoria General de Propuestas para el 2006 y los catálogos de cursos para conocer las características de cada acción.

  5. - Las solicitudes para cada una de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la presente convocatoria se harán conforme a las bases y a los anexos I, II, III y IV. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en el apartado correspondiente a cada acción.

  6. - La Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

Artículo tercero Comité Técnico de Selección.
  1. El examen, la selección y la resolución provisional corresponde a un Comité Técnico de Selección formado por los siguientes miembros:

    - Presidente: El director general de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

    - Vocales: Tres funcionarios de la Consejería de Educación.

    - Secretario: Un funcionario de la Consejería de Educación, con voz pero sin voto.

  2. El Comité Técnico de Selección verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características concretas de cada tipo de ayuda, valorará la adecuación de los proyectos a los criterios anuales adicionales incorporados en la Convocatoria General de Propuestas para 2006, teniendo facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección, pudiendo entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar más profundamente el proyecto presentado y encargará la evaluación de las solicitudes a un Comité de expertos evaluadores.

  3. La lista de expertos evaluadores estará expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en la siguiente dirección http://www.educantabria.es. Este Comité evaluará los proyectos según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y de acuerdo con las prioridades de la convocatoria anual Sócrates y de las que para cada acción se especifican en la presente Orden.

  4. Se dará preferencia a aquellos proyectos cuyo tema de trabajo coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la Convocatoria General de Propuestas 2006 y a las prioridades educativas marcadas por España.

  5. Se dará preferencia a aquellos proyectos cuyo...

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