Decreto 105/2001, de 20 de noviembre, por el que se crean y regulan los Registros para las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valoración o eliminación y para el transporte de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización y somete a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de las Comunidades Autónomas las actividades de valorización y eliminación de residuos, además de la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista.

Establece además la obligación a los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación de notificar la realización de dicha actividad al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo quedar debidamente registradas estas actividades en la forma que, a tal efecto establezcan éstas. Esta obligación será de aplicación igualmente a los transportistas de residuos peligrosos, cuando éstos sean meros intermediarios que realicen esta actividad por cuenta de terceros, y por lo tanto cuando la actividad sea desarrollada sin asumir la titularidad del residuo.

Teniendo en cuenta que esta Ley tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

En virtud de lo establecido en el artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Considerando las disposiciones anteriormente expuestas contenidas en la legislación básica del Estado y el vigente marco competencial, con el objeto de promover la prevención, el reciclaje, así como cualquier otro método que permita la valorización o reutilización de los residuos, el presente Decreto crea y regula el Registro para las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación y el Registro para el transporte de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, en virtud de las funciones fijadas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con el Dictamen del Consejo de Estado emitido en fecha 13 de septiembre de 2001, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2001.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento del régimen de registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, así como para el transporte de residuos peligrosos y la creación de los Registros correspondientes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en el presente Decreto será de aplicación a todas las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación que se ubiquen o desarrollen, en su caso, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

También será de aplicación a las actividades de transporte de residuos peligrosos que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Tramitación de las solicitudes de inscripción en los Registros.
  1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor director general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio según los modelos anexos, e irán acompañadas de la documentación requerida en cada caso, así como de una memoria en la que se detalle la actividad, los tipos, cantidades, descripción y código de identificación de los residuos a gestionar, procedencia de los mismos, la gestión prevista, descripción de las instalaciones, equipos o vehículos y medios disponibles de tipo humano y técnico, así como la posible incidencia sobre la salud de las personas y el medio ambiente, las medidas correctoras previstas y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR