Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, contiene varios mandatos de desarrollo normativo concernientes a previsiones sobre la organización administrativa de estesector material.

Por una parte, el artículo 7 ordena desarrollar reglamentariamente la composición y régimende funcionamiento del Consejo Regional de Caza, el órgano consultivo en la materia. Por otra, elartículo 8 hace lo propio en relación las Entidades colaboradoras de la Consejería competente,al indicar que serán objeto de desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos queaquéllas deben cumplir para que se les otorgue esta calificación, así como el ámbito o materiasde la colaboración. Finalmente, y fuera del Título II sobre "Organización administrativa de lacaza" en el que sistemáticamente se encuadran los dos preceptos legales citados anteriormente,la Disposición Adicional 5ª prescribe igualmente la determinación reglamentaria de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos.

Las alusiones hechas en el presente Decreto a la "Consejería competente" ha de entendersereferidas a la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética.

La presente norma se estructura en cuatro capítulos. El primero sobre "Disposiciones Generales" se integra por un artículo único que delimita el objeto de la norma. El segundo se encargadel "Consejo Regional de Caza". El tercero se dedica a la "Comisión Regional de Homologaciónde Trofeos". Y, finalmente, el cuarto aborda el régimen de las "Entidades Colaboradoras".

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejerode Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día.

DISPONGO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 6

CONSEJO REGIONAL DE CAZA

Artículo 2 El Consejo Regional de Caza.

El Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado en el artículo 7 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, es el órgano consultivo enmateria de caza adscrito a la Consejería competente en materia de caza.

CVE-2010-11326

Artículo 3 Composición y asistencia al Consejo Regional de Caza. 1

El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros: a) El titular de la Consejería competente, que será su Presidente. b) El Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competenciasen materia de caza. c) Cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de laDirección General competente a que se refiere el apartado anterior. d) Un representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y otro dela Consejería competente en materia de Deporte. e) Tres representantes de Entidades Locales. f) Un representante de la Federación Cántabra de Caza. g) Un representante de las Entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 8.2 de la Leyde Caza de Cantabria. h) Tres representantes de los titulares de Cotos de Caza Privados y Deportivos. i) Dos representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejeríacompetente. j) Un representante de asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de losrecursos naturales. k) Un representante por cada una de las siguientes organizaciones: agrarias, ganaderas yde propietarios forestales. l) Un representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia a que serefiere el artículo 65 de la Ley de Caza de Cantabria. m) Un representante de la Universidad de Cantabria. 2. Además de los miembros descritos en el apartado anterior, en las sesiones del ConsejoRegional de Caza participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería competente, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídicocuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. 3. El presidente del Consejo, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembrosdel Consejo, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para elmejor...

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