Orden PRE/19/2014, de 23 de mayo, por la que se desarrollan las funciones asignadas a la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, creada por el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (OSIG) se crea como órgano directivo encargado de realizar el estudio, análisis,evaluación y las propuestas de mejora de la actividad del sector público autonómicosusceptible de generar gasto, así como de realizar la supervisión de las concretas actuaciones de gasto.

En base a ello, y una vez dotada la Oficina de los medios y estructuras mínimos indispensables para su funcionamiento, es necesario ahora proceder al desarrollo de normas que regulenel proceso de supervisión de la actuación generadora del gasto, y ordenen la forma de llevar acabo el resto de funciones encomendadas, generando la necesaria seguridad jurídica de cara alos distintos órganos, organismos y entidades del sector público que paulatinamente quedaránsujetas a las funciones de la OSIG.

Si bien el citado Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, prevé que las funciones de la Oficinase extenderán a todo el sector público autonómico de Cantabria, la presente Orden, realiza undesarrollo parcial del mismo, delimitando su ámbito subjetivo de aplicación a aquellos órganosque conforman el sector público administrativo, esto es, los que componen la AdministraciónGeneral, sus organismos autónomos y la Agencia Cantabria de Administración Tributaria.

Esta delimitación subjetiva conlleva a su vez la definición del campo objetivo de aplicaciónde esta orden, que se limitará a los gastos que se pretendan tramitar con cargo a créditospresupuestarios contenidos en los diversos programas de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma correspondientes a los Capítulos 2, 4, 6 y 7, así como el alcance de lasfunciones que sobre estos Capítulos se ejercerá por la OSIG.

Todo ello, sin perjuicio de que se regule el ejercicio de la función de supervisión del gastode las entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional mediante la correspondiente norma que se dicte específicamente con dicho objeto, dadas las especificidadespresupuestarias y financieras de las entidades que componen dichos sectores.

Así, se regula en la presente norma, por una parte la función de supervisión de la actuacióngeneradora del gasto por los órganos de supervisión, estableciéndose la tramitación electrónica del expediente de solicitud y otorgamiento o denegación de la conformidad previa, lasformas de expresión y constancia de la misma, el límite en el que, por razón de la cuantía,serán competentes los órganos de supervisión para otorgar o denegar la conformidad previa,y un trámite de revisión ante esas decisiones.

Por otra parte, a efectos de posibilitar el ejercicio del resto de funciones previstas en el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, se establece la tramitación electrónica mediante la que losórganos, organismos y entidades afectadas por esta orden, facilitarán la información necesariapara la consecución de las finalidades y objetivos encomendados a la OSIG.

Por último, se contempla el sistema informático corporativo, denominado SOGI, que juntocon el correo electrónico corporativo de nuestra Administración, dota de soporte electrónico latramitación regulada en esta orden.

Así, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final tercera del Decreto 80/2012, de 27 dediciembre, a propuesta conjunta de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria

CVE-2014-7811

DISPONGO

Sección I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente orden desarrollar las funciones de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, en adelante OSIG, respecto a losgastos que se pretendan realizar por la Administración General de la Comunidad Autónoma deCantabria, sus organismos autónomos y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, concargo a créditos presupuestarios contenidos en los diversos programas de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma correspondientes a los Capítulos 2, 4, 6 y 7.

Asimismo es objeto de esta orden regular el sistema informático corporativo denominadoSolicitudes de Gasto e Inversión, en adelante "SOGI" que, junto con el correo electrónico corporativo de nuestra Administración, dará soporte electrónico a las actuaciones de la Oficina, yserá de uso obligado para los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que accedan a la misma.

En el ejercicio de la función de supervisión de la actuación generadora del gasto, la OSIG noejercerá ninguna de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Intervención Generalde la Administración de la Comunidad Autónoma como órgano de control interno de la gestióneconómica y financiera del sector público autonómico.

Sección II De las funciones de la OSIG Artículos 2 a 7
Subsección primera La función de supervisión Artículos 2 a 6
Artículo 2 Solicitud de conformidad previa.

Para el desarrollo de la función de supervisión, los órganos, organismos y entidades contemplados en el artículo 1 deberán solicitar la conformidad previa a los gastos que se pretendan tramitar con cargo a créditos presupuestarios contenidos en los diversos programas de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes a los capítulos 2 y 6.

Artículo 3 Órganos de supervisión.
  1. Son órganos de supervisión de la actuación generadora del gasto, la unidad de supervisióndel gasto y la comisión de cuestionamiento del gasto.

    En el ejercicio de sus funciones de supervisión les corresponde realizar el cuestionamientotécnico de las solicitudes de gasto y el otorgamiento o denegación de la conformidad previa.

  2. La unidad de supervisión del gasto supervisará y cuestionará todas las solicitudes, otorgando o denegando la conformidad previa a aquéllas de importe inferior a diez millones de euros.

  3. La comisión de cuestionamiento del gasto supervisará y cuestionará todas las solicitudesde importe igual o superior al contemplado en el apartado anterior, que le serán trasladadasobligatoriamente por la unidad de supervisión del gasto una vez hayan sido analizadas por ésta.

  4. Para la determinación de dichos importes no se incluirá, en su caso, el Impuesto sobre elValor Añadido, ni se tendrán en cuenta las eventuales prórrogas de los contratos.

Artículo 4 Formas de expresión y constancia de la supervisión.
  1. La conformidad previa a las solicitudes de gasto se otorgará o denegará por los órganosde supervisión que tengan atribuida dicha facultad de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

    El otorgamiento o denegación de la conformidad previa conllevará la emisión de un códigode supervisión, denominado código OSIG, que identificará de forma unívoca la existencia o node conformidad al gasto para cada concreta solicitud.

  2. El otorgamiento de la conformidad previa por los órganos de supervisión, conllevará laemisión de código OSIG de conformidad y habilitará la iniciación del expediente de gasto.

  3. La denegación provisional de conformidad previa abrirá el trámite de revisión e iniciaráel plazo para la presentación de alegaciones, suspendiendo en todo caso la iniciación del expediente de gasto y la emisión de código OSIG.

  4. El plazo para el otorgamiento o denegación provisional de la conformidad previa, será dediez días naturales.

Artículo 5 Trámite de revisión.
  1. Cuando el titular del órgano directivo de la Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria o en el caso de sus organismos autónomos y la Agencia Cántabra deAdministración Tributaria quien ostente la representación legal según sus Estatutos o normasreguladoras, no esté de acuerdo con la denegación provisional de la conformidad previa a susolicitud, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de cinco díasnaturales.

  2. La renuncia a la presentación de alegaciones o la finalización del plazo sin su interposición, producirá la emisión de un código OSIG de no conformidad, permitiendo al proponente lainiciación de la tramitación del expediente de gasto propuesto.

  3. Las alegaciones presentadas serán revisadas, en el plazo de diez días naturales, por elórgano competente, que decidirá el otorgamiento o denegación de la conformidad previa, emitiéndose el correspondiente código OSIG y habilitando, por tanto, la iniciación del expedientede gasto.

  4. La comisión de cuestionamiento del gasto será el órgano competente para revisar lasalegaciones presentadas contra la denegación provisional de conformidad previa realizada porla unidad de supervisión del gasto, y contra su decisión no cabrá nueva revisión.

  5. El director de la OSIG será el órgano competente para revisar las alegaciones presentadas contra la denegación provisional de conformidad previa de la comisión de cuestionamientodel gasto y contra su decisión no cabrá nueva revisión.

Artículo 6 Excepciones.

Se exceptúan del trámite de solicitud de conformidad previa aquellos gastos de los capítulos 2y 6 que se señalan a continuación:

  1. Los contratos que requieran su tramitación por el procedimiento de emergencia contemplado en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Los pagos a justificar y los anticipos de caja fija.

  3. Los gastos derivados de procedimientos de Responsabilidad...

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