Orden EDU/11/2007, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/11/2007, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Mediante el Decreto 27/2007, de 15 de marzo se ha regulado el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria. Es necesario, no obstante, desarrollar algunos aspectos de dicha regulación con el fin de dotar al proceso de la mayor precisión y eficacia.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 27/2007, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio o Bachillerato.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Delimitación de las zonas de influencia y zonas limítrofes.
  1. Las zonas de influencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Cantabria son las que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Cada municipio de Cantabria constituye zona única a efectos de los procesos regulados en la presente Orden, salvo los que se relacionan en el Anexo I para las enseñanzas que en cada caso se señalan.

  3. Los municipios colindantes no constituyen zona limítrofe a efectos de valoración de las solicitudes de adscripción o admisión.

  4. En el proceso de adscripción, los municipios donde se ubique el centro de origen se considerarán pertenecientes a la misma zona de escolarización que el centro al que estén adscritos.

Artículo 4 Publicación de vacantes
  1. Una vez que el Titular de la Consejería de Educación determine las plazas escolares vacantes, la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa las hará públicas con anterioridad al inicio de cada uno de los procesos de escolarización.

  2. Aquellas plazas que queden vacantes una vez finalizado el proceso de adscripción y el proceso de admisión para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se ofertarán en el proceso ordinario de admisión.

  3. En las enseñanzas obligatorias, se determinará, en caso necesario, el número de puestos escolares del centro o centros docentes en cuyas áreas de influencia quede comprendido el domicilio de una Residencia Escolar o de una Escuela Hogar, que hacen falta para garantizar la escolarización en los mismos de los...

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