Orden EDU/11/2007, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/11/2007, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.
Mediante el Decreto 27/2007, de 15 de marzo se ha regulado el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria. Es necesario, no obstante, desarrollar algunos aspectos de dicha regulación con el fin de dotar al proceso de la mayor precisión y eficacia.
En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 27/2007, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio o Bachillerato.
Lo establecido en la presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Las zonas de influencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Cantabria son las que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.
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Cada municipio de Cantabria constituye zona única a efectos de los procesos regulados en la presente Orden, salvo los que se relacionan en el Anexo I para las enseñanzas que en cada caso se señalan.
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Los municipios colindantes no constituyen zona limítrofe a efectos de valoración de las solicitudes de adscripción o admisión.
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En el proceso de adscripción, los municipios donde se ubique el centro de origen se considerarán pertenecientes a la misma zona de escolarización que el centro al que estén adscritos.
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Una vez que el Titular de la Consejería de Educación determine las plazas escolares vacantes, la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa las hará públicas con anterioridad al inicio de cada uno de los procesos de escolarización.
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Aquellas plazas que queden vacantes una vez finalizado el proceso de adscripción y el proceso de admisión para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se ofertarán en el proceso ordinario de admisión.
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En las enseñanzas obligatorias, se determinará, en caso necesario, el número de puestos escolares del centro o centros docentes en cuyas áreas de influencia quede comprendido el domicilio de una Residencia Escolar o de una Escuela Hogar, que hacen falta para garantizar la escolarización en los mismos de los...
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