Orden ECD/39/2013, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a las federaciones deportivas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/39/2013, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones parala realización de actividades deportivas y financiación de gastos deorganización y funcionamiento con destino a las federaciones deportivas de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la comunidad autónoma.

Desarrollando estas previsiones, el artículo 5 h) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la consejería con competencias en materia deportiva el promover mediante ayudas económicas el funcionamiento de las federaciones deportivas cántabrasen orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Por su parte, la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad promover la organización de actividadesdeportivas por las federaciones deportivas cántabras así como su adecuada organización y funcionamiento, y a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencionespara esa finalidad.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2013 y el31 de diciembre de 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    1. Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio dela actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastoscorrientes o de funcionamiento).

    2. Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    3. Ser bienes fungibles.

    4. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    5. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    6. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Únicamente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivasde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios las federaciones que:

  1. Se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Salvo autorización expresa de la Dirección General de Deporte o en los casos legalmenteprevistos, no hayan iniciado el procedimiento electoral, de conformidad con lo establecido enla Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habránde ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de susAsambleas Generales y Presidentes.

  3. Hayan incumplido las obligaciones previstas en los artículos 66.2 (comunicación delpresupuesto) y 72.1 (rendición de cuentas anuales) del Decreto 72/2002, de 20 de junio, dedesarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el secretario de la federacióncon el visto bueno del presidente, acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual, será facilitado porel Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la páginainstitucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y serádirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria,presentándose preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura(Pasaje de Peña, 2, 1ª planta, 39008 Santander), o en cualquiera de los lugares señaladosen los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa o memoria de las actividades generales de la federación, objetivos a alcanzary repercusión social de cada una de ellas, desplazamientos a realizar fuera de la ComunidadAutónoma de Cantabria, número de licencias expedidas, evolución del número de federados enlos últimos cuatro años, mujeres federadas, deportistas federados hasta los 18 años, participación en Juegos Deportivos Escolares y actividades de tecnificación (Anexo II).

    2. Presupuesto detallado de los ingresos y gastos de la entidad, cantidad exacta que sesolicita y relación de los gastos de organización, funcionamiento y actividades deportivas paralos que se solicita la subvención (Anexo III).

    3. Certificado del secretario de la federación con el visto bueno del presidente de que enasamblea general ordinaria de la federación se ha procedido a la aprobación del calendariodeportivo de competiciones y de las cuentas anuales (Anexo IV).

    4. En el caso de que no conste en esta Consejería o haya sido modificado:

    Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria en laque habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda (Anexo VI).

  4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar la siguiente información:

    1. Datos acreditativos de la identidad y domicilio de la entidad interesada, así como de surepresentante.

    2. Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitudde subvención.

  5. La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir elexpediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas enestas bases reguladoras.

  6. La documentación referida deberá ser original o copia debidamente autentificada, excepto en los casos indicados de solicitud de fotocopias, y dentro de los parámetros establecidosen el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientosadministrativos.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 5 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Deportes autóctonos con competición oficial "regular" (desarrollada a lo largo de toda latemporada deportiva): hasta un máximo de 1.500 puntos.

    2. Repercusión...

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