Decreto 11/2000, de 8 de marzo, por el que se autoriza el cambio de denominación de la empresa «Gestión de Viviendas en Cantabria, S. L.» y se autoriza la ampliación de su objeto social.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Uno de los principales objetivos del Gobierno de Cantabria es el de dotar a la Comunidad de una red de infraestructuras adecuadas a las necesidades industriales, económicas y sociales.

De este modo, dada la importancia de impulsar la realización de inversiones públicas, buscando, si es preciso, nuevas fórmulas de coordinar los intereses públicos con nuevas formas de gestión, surge la idea, ya llevada a cabo en otras Comunidades Autónomas, de configurar una entidad capaz de convertirse en órgano gestor de recursos destinados a infraestructuras de titularidad del Gobierno de Cantabria.

Dicha entidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, asumirá la responsabilidad de proyectar, construir, conservar, gestionar y promocionar toda clase de carreteras y demás infraestructuras que el Gobierno de Cantabria promueva o participe, actuando por encargo del Gobierno de Cantabria.

Conforme establece el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, disposición que desarrolla el artículo 20.6 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, que establece que la creación de sociedades de cualquier clase será autorizada por Decreto del Gobierno, normativa igualmente aplicable en el supuesto de modificación de una empresa pública existente. De igual modo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000 señala que las relaciones entre el Gobierno de Cantabria y la sociedad pública que tenga por objeto social la proyección, construcción, conservación, explotación y promoción, actuando por encargo del Gobierno, de las carreteras u otras infraestructuras que promueva o participe y también de los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras, se regularán mediante convenio que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo en el que se preverán las aportaciones económicas que haya de realizar el Gobierno de Cantabria a la sociedad.

Habida cuenta de la existencia de la «Sociedad Gestión de Viviendas en Cantabria, S. L.», cuya creación fue autorizada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR