Decreto 123/2003, de 18 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Palacio de Viveda» (Casona Montañesa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar (Cantabria).

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 1993, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Palacio de Viveda» (Casona Montañosa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Palacio de Viveda» (Casona Montañosa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 18 de julio de 2003, dispongo,

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado Palacio de Viveda» (Casona Montañosa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar.
Disposición Adicional Única

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 18 de julio de 2003

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE CULTURA,

TURISMO Y DEPORTE,

Francisco Javier López Marcano

ANEXO

Delimitación del entorno afectado y motivación

La zona afectada es la formada por el área incluida en el interior del perímetro formado por el cierre del Palacio de Viveda (Casona Montañosa del siglo XVIII), tal como aparece en el anexo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR