Decreto 28/2006, de 16 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, Templo Parroquial de San Sebastián, en el término municipal de Reinosa.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 9 de mayo de 2005, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, «Templo Parroquial de San Sebastián», en el término municipal de Reinosa.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, Templo Parroquial de San Sebastián, en el término municipal de Reinosa y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 16 de marzo de 2006, dispongo,

Artículo Único Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado, «Templo Parroquial de San Sebastián», en el término municipal de Reinosa, cuya descripción figura en el anexo, junto con la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición Adicional Única

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 16 de marzo de 2006.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO...

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