Decreto, 8/2004, de 5 de febrero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la localización de suelo industrial.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Gobierno de Cantabria considera prioritaria la promoción del desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Una de las actuaciones que puede facilitar el desarrollo de la industria, y de la economía en general, consiste en la localización de suelo y emplazamientos idóneos en los cuales llevar a cabo la instalación y puesta en funcionamiento de empresas e industrias diversas.

Para lograr de forma eficaz este objetivo resulta necesario que las Consejerías del Gobierno cuyas competencias incidan en este ámbito actúen de forma coordinada. Con este fin se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la localización de suelo industrial, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de5 de febrero de 2004,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Creación y funciones.
  1. Se constituye, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Gobierno para la localización de suelo industrial, con las siguientes competencias:

  1. Coordinar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la localización de emplazamientos idóneos en los que instalar empresas e industrias.

  2. Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado las diversas Consejerías en cuestiones relacionadas con la búsqueda de suelo industrial.

  3. Examinar y resolver, en su caso, aquellos asuntos referidos a la búsqueda de suelo industrial que, afectando a más de una Consejería no requieran ser elevados a decisión del Consejo de Gobierno.

  4. Estudiar aquellos temas relacionados con la búsqueda de suelo industrial que, por su trascendencia, deban elevarse al Consejo de Gobierno. A tal fin se elaborará una propuesta conjunta, la cual se elevará por el Presidente de la Comisión Delegada al Consejo de Gobierno.

Artículo 2 Composición.

La Comisión Delegada del Gobierno para la localización de suelo industrial estará formada por los siguientes miembros:

¿ El titular de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, quien presidirá la Comisión Delegada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo primero del...

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