Orden HAC/30/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda, condiciones y vigencia de los mismos y relación de municipios de la Comunidad Autónoma en los que será aplicable la deducción.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 11/2010, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero haciendo usode las competencias normativas establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por laque se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común yCiudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, reformópor medio de su artículo 11, apartado dos, el Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en lo que se refiere a las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificándose el texto referido a la deducciónpor adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación, quedando redactado el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo 62/08de la siguiente forma:

El contribuyente obligado a declarar podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300euros anuales de las cantidades invertidas en el periodo impositivo en la adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda, o con un límite de 600 euros anuales si la vivienda adquirida orehabilitada constituye su residencia habitual, si reúne los requisitos que con carácter generalestablece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicassobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementosque integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situaciónpatrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, y además los siguientes:

  1. Cada contribuyente obligado a declarar sólo podrá beneficiarse de esta deducción poruna sola vivienda.

  2. La vivienda objeto de adquisición o rehabilitación deberá estar situada en los municipiosque se fijen mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Haciendaen base a los...

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