Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

I.

Entre los objetivos generales de la política de empleo, contemplados en el artículo 2 de laLey 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, figura el de fomentar la cultura emprendedoray el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personasemprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. Este objetivo, junto conotros de carácter transversal como el de asegurar políticas adecuadas de integración laboraldirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, sirve defundamento para el establecimiento de medidas destinadas al fomento del empleo por cuentapropia o autoempleo.

Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, en la redacción dadapor el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora dela empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, establece que los recursoseconómicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los ServiciosPúblicos de Empleo, desarrollando para ello las acciones y medidas que consideren necesariasy que den cobertura a los ámbitos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Empleo, entrelos que figura el autoempleo y la creación de empresas. Estas acciones y medidas podránser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, dedicadoal fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos, en elámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomodirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuentapropia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad dela igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a loscolectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupanun lugar preferente.

Asimismo, los poderes públicos en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, han de adoptar programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. La elaboración de estos programas debe atender a la necesidad de tutelade los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía dela viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de losefectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.

Por otro lado, dentro de la Estrategia Europa 2020, la Unión Europea contempla como iniciativa emblemática: «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos», dentro de la cuallos Estados miembros se han comprometido, entre otras acciones, a "revisar y controlar regularmente la eficiencia de los sistemas impositivos y de beneficios de forma que el trabajo seaatractivo, prestando una atención particular a los trabajadores poco cualificados y eliminandolos obstáculos a la actividad por cuenta propia".

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante el Real Decreto1542/2011, de 31 de octubre, que desarrolla las disposiciones de la Ley 56/2003, de 16 dediciembre, y en línea con la filosofía del marco estratégico europeo que representa la Estrate-

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gia Europa 2020, prevé en su ámbito 7, "Autoempleo y creación de empresas", la realizaciónde acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleoautónomo o bien encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipode actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Por su parte, el artículo 3 del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por laLey de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, atribuye a este organismo las funciones de diseño,planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma, yen particular, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo yfomento del empleo, entre los que se encuentran la subvenciones que incentivan el establecimiento de personas en situación de desempleo como trabajadores por cuenta propia o autónomos, creando su propio empleo, generando actividad económica y posibilitando la creaciónde nuevos empleos por cuenta ajena.

II.

Hasta la fecha, el programa de promoción del empleo autónomo aplicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria venía rigiéndose por las disposiciones establecidas en la OrdenTAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programade promoción de empleo autónomo, así como en el Decreto 26/2008, de 13 de marzo, por elque se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar lacreación de empleo autónomo. El tiempo trascurrido desde la aprobación de estas normas, laexperiencia en la gestión de las subvenciones contempladas en las mismas, los resultados obtenidos, así como la situación económica actual, evidencian la necesidad de reforma del marcofinanciero de apoyo al trabajo autónomo.

El nuevo marco regulatorio, que mediante el presente Decreto se introduce, estará presidido por los principios de racionalización de medidas, simplificación de requisitos para elacceso a las ayudas, menor carga burocrática y eficiencia en la asignación y utilización de losrecursos públicos.

De esta manera, las diferentes medidas existentes hasta la fecha se concentran en unmismo objeto: la financiación de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos de la Seguridad Social, o del sistema alternativo que sea de aplicación,incrementando notablemente las cuantías existentes hasta la fecha y su objeto. Así, seránsubvencionables, además de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización, la protección por incapacidad temporal y/o la cotización al sistema específico de protección por cese deactividad, incluyendo la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedadprofesional, que hasta la fecha no estaban incluidas.

Las políticas de fomento del autoempleo y la creación de empresas deben tener un marcocoordinado en su diseño e implementación para que sean realmente eficaces. Por ello, elGobierno de Cantabria se ha marcado como una de las principales líneas de actuación en elámbito de empleo potenciar, de forma conjunta junto a otras entidades de la Región, el papelde las personas emprendedoras en el desarrollo económico y social de nuestra ComunidadAutónoma.

Como resultado del esfuerzo realizado hasta la fecha por diversos actores de la ComunidadAutónoma de Cantabria y con el liderazgo del Gobierno de Cantabria se ha puesto en marchael proyecto denominado "Cantabria Emprendedora", como sistema que ordena y coordina laactuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en nuestra Región.

Cantabria Emprendedora ha establecido un ámbito integrado de trabajo, basado en unametodología común y el funcionamiento en red, que vincula a todas las entidades relacionadascon el emprendimiento en Cantabria, dotándose de visibilidad para facilitar su identificación,y generando acciones que ayuden desde diversos ámbitos a hacer más presente el emprendimiento y el mundo de la empresa en la sociedad cántabra.

El principal objetivo de este marco coordinado es posicionar a las personas emprendedorasy a sus verdaderas necesidades en el centro de Cantabria Emprendedora, creando un ecosistema en el que las personas emprendedoras se desarrollen en su hábitat natural. Consecuenciade ello, se ha regulado una forma propia de trabajo en red, que liderada por el Servicio Cántabro de Empleo, evite las duplicidades y los solapamientos, que potencie las especializacionesy las sinergias de funcionamiento, que cubra todas las fases y todos los lugares del territorio,que busque la eficiencia y la mayor y mejor atención posible, y que basada en la acreditaciónde servicios y proveedores de Cantabria Emprendedora, coordine mediante hojas de ruta y unsistema de derivación cualificado el trabajo de todas las entidades, prescribiendo la utilizaciónde metodologías unificadas y protocolos de actuación estandarizados.

Por todo lo anterior, será requisito que las personas interesadas en solicitar estas subvenciones se integren en Cantabria Emprendedora, para realizar su proyecto de actividad o negocio utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema,con el fin de obtener un informe de viabilidad favorable sobre el modelo de negocio y el plande empresa resultante.

De esta manera, sobre la base del principio de eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos, se reforma la regulación del requisito de viabilidad de los proyectos, quedebían de serlo y deberán seguir siendo, viables desde un punto de vista técnico, económico yfinanciero. Se otorga al informe del proyecto de actividad o negocio, carácter determinante dela resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que obtengan un informe deviabilidad favorable podrán ser objeto de subvención. En el marco de Cantabria Emprendedorase prevé la posibilidad de que dicho informe pueda ser emitido, además de por el personaltécnico del Servicio Cántabro de Empleo, por cualquier otro órgano de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria con capacidad técnica suficiente, así como por los agentesde...

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