Decreto 66/2012, de 22 de noviembre, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley de Cantabria5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, siendo el marco jurídicogeneral en el que se desarrolla la actividad turística en esta Comunidad Autónoma.

El artículo 9 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, reguló el Consejo de Turismo de Cantabriacomo órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo,adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

El Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria,establecía la composición, organización y funcionamiento del mismo, siendo modificado en diversas ocasiones con el fin de actualizar su composición, mejorar su funcionamiento y adaptarsu redacción a las atribuciones de competencias realizadas.

La constante evolución del sector del turismo en Cantabria, la existencia de nuevos operadores turísticos, la supresión de empresas, así como un nuevo cambio en la estructura orgánica de la Consejería competente en esta materia hace necesaria la adaptación de la norma ala realidad del sector, con el fin de dotar al Consejo de Turismo de una mayor agilidad y eficaciaen su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio yprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de noviembre de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo adscritoa la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 2 Competencias.

El Consejo de Turismo de Cantabria tendrá las competencias que se establecen en el artículo 9 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 3 Organización.

El Consejo de Turismo de Cantabria funcionará en: a) Pleno. b) Comisión Permanente. c) Grupos de Trabajo, en las siguientes modalidades: - Alojamientos hoteleros. - Campamentos de turismo. - Turismo rural. - Tour Operadores y Agentes de Viajes.

CVE-2012-15997

- Formación. - Turismo Activo y Productos especiales. - Promoción y Comercialización Turística. - Clubes de Calidad. - Balnearios.

Artículo 4 Funcionamiento. 1

El Consejo de Turismo de Cantabria se reunirá en Pleno con carácter anual. 2. La Comisión Permanente celebrará reunión ordinaria con carácter semestral y, de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a petición de untercio de los vocales que lo integran. 3. Los Grupos de Trabajo serán creados por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente...

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