Decreto 32/2011, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre prestación de servicios de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La aprobación del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en elSector de las Telecomunicaciones, vino a introducir importantes novedades en el sistema deprestación del servicio de inspección técnica de vehículos, en particular su artículo 7, quesustituye el sistema de concesión administrativa previsto hasta ese momento en el RealDecreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, por el sistema de autorización administrativa reglada.

Posteriormente, el Real Decreto 833/2003 de 27 de junio, estableció los requisitos técnicosque debían cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos a fin de ser autorizadascomo tales.

Ambas normas fueron, sin embargo, objeto de distintos recursos, la primera ante elTribunal Constitucional, que en sentencia n.º 332/2005, de 15 de diciembre, declara nuloel artículo 7.2 del antes mencionado Real Decreto-Ley, por vulnerar las competencias de lasComunidades Autónomas en materia de industria, al imponer la autorización administrativacomo título habilitante para que los particulares pudiera prestar el servicio de inspección técnica de vehículos, y la segunda ante el Tribunal Supremo, que en sentencias de 3 y 4 de octubre de 2006 anula los artículos 4.1 y 5, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición transitoriasegunda.

Posteriormente, a efectos de garantizar la alta calidad y homogeneidad de la inspeccióntécnica de vehículos en España, el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normasgenerales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos,establece los requisitos técnicos que deben cumplir estas instalaciones, regulando las obligaciones generales que deben ser observadas por sus titulares y el régimen de incompatibilidades de los socios, directivos y personal que les será de aplicación, desarrollando un régimentransitorio para las estaciones de inspección técnica de vehículos habilitadas con anterioridada la entrada en vigor de este Real Decreto, todo ello en aplicación de la Directiva 96/96/CE delConsejo de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estadosmiembros relativa a la inspección técnica de vehículos a motor y de sus remolques.

En todo caso, el citado real decreto permite a las Comunidades Autónomas desarrollar el régimen jurídico de prestación del servicio de ITV contenido en el mismo y establecer el modelode gestión de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, circunstancias que justificanla aprobación del presente decreto, el cual tiene por objeto fijar un conjunto de exigencias yformalidades adicionales a las ya previstas en la norma estatal y establecer el modelo de gestión del servicio, con objeto de disponer de un marco jurídico completo que posibilite que elejercicio de la actividad de ITV se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Cantabria y paratodos los usuarios de este servicio, del modo más adecuado en términos de corrección técnica,imparcialidad, objetividad, confidencialidad y acceso en condiciones de igualdad.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Cantabria considera que la inspección técnicade vehículos puede ser considerado un servicio público de interés general directamente vinculado a la seguridad de las personas, de sus bienes y del medio ambiente y, en consecuencia,los modelos de gestión aplicables al mismo han de considerar y ser garantes de estos principios, a cuyos efectos se establecen modelos de gestión directa, de economía mixta y de concesión administrativa.

CVE-2011-5704

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma deCantabria por el artículo 24.30 de su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el Consejo deEstado, a propuesta del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2011.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se han de regir lainstalación y el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) parala prestación del citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Prestación del servicio de ITV.
  1. Las inspecciones técnicas que deban hacerse en los vehículos de acuerdo con lo dispuestoen el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica devehículos, en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y en las demás normas aplicables, se realizarán en estaciones ITV.

  2. La ejecución material de las citadas inspecciones será realizada por la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o de manera indirecta a través de sociedades de economíamixta o por medio de empresas privadas en régimen de concesión administrativa.

Artículo 3 Estaciones ITV.
  1. A los efectos de este decreto se entiende por estación ITV la instalación que, reuniendolos requisitos establecidos en esta disposición y en las demás normas aplicables, haya sidohabilitada por la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria para la ejecuciónmaterial de las inspecciones de vehículos, componentes y accesorios, prescritas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, yen otras normas que sean de aplicación.

  2. Las estaciones ITV serán fijas y, por autorización expresa de la Dirección General deIndustria, podrán disponer de unidades móviles que complementen su alcance y capacidadoperativa. Las líneas de inspección de las estaciones ITV podrán ser de tres tipos:

    1. Líneas de inspección de vehículos pesados (MMA superior a 3.500 kg).

    2. Líneas de inspección de vehículos ligeros (MMA igual o inferior a 3.500 kg).

    3. Líneas de inspección para todo tipo de vehículos o universal.

  3. Las estaciones ITV contarán con módulos independientes para el control de emisiones yruidos.

  4. En las estaciones ITV se realizarán las inspecciones que expresamente autorice la Dirección General de Industria, entre las que se encontrarán las inspecciones técnicas de vehículosautomóviles establecidas en la legislación vigente, así como las de carácter voluntario derivadas de acuerdos internacionales en materia de transportes o de vehículos ya matriculados enpaíses no miembros del Espacio Económico Europeo.

  5. Las unidades móviles dependerán de las estaciones ITV y sólo podrán realizar las inspecciones que expresamente autorice la Dirección General de Industria, pudiendo afectar avehículos agrícolas, de obras y servicios, así como a ciclomotores y a otros supuestos en queasí se determine por la citada Dirección General.

    Se podrán realizar inspecciones a domicilio por medio de unidades móviles siempre quesean aprobadas previamente por la Dirección General de Industria.

Artículo 4 Planificación del servicio.

A efectos de la prestación del servicio, el territorio de la Comunidad Autónoma se dividiráen zonas geográficas comprensivas de los municipios del entorno de cada una de las estaciones ITV atendiendo tanto al parque móvil de vehículos existentes en cada ámbito territorialdeterminado como a la tipología orográfica y a la distancia a recorrer por los usuarios para laprestación del servicio de ITV.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

Requisitos para las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

y su ordenación operativa

Artículo 5 Requisitos a cumplir por los titulares de estaciones ITV.

El titular de la estación ITV deberá cumplir los requisitos siguientes:

  1. Disponer de los medios, instalaciones y personal reglamentariamente exigidos.

  2. Separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación de la estación ITV,debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de las actuacionesde inspección quede garantizada.

  3. La persona jurídica titular de la estación ITV y los socios, directivos y personal de ésta,no podrán tener participación alguna, directa o indirecta en:

    1. Actividades de transportes terrestres por carretera.

    2. Comercio de vehículos automóviles.

    3. Talleres de reparación o centros de diagnosis de vehículos.

    4. Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.

    5. Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro del automóvil.

    6. Peritos tasadores y agentes de seguros en el campo de la automoción.

    7. Entidades u organizaciones involucradas en el diseño, fabricación, suministro, instalación, uso o mantenimiento de los vehículos que van a ser objeto de inspección.

    Dichas circunstancias se acreditarán mediante declaración responsable firmada por las personas indicadas con anterioridad.

  4. Tener cubiertas las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de su actuación,mediante póliza de seguro, aval u otras garantías financieras otorgadas por entidad debidamente autorizada que cubra los riesgos de su responsabilidad respecto a daños materiales ypersonales a terceros, por una cantidad mínima de 350.000 euros por línea de inspección, sinque la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía deberá quedar anualmente actualizada en función del índice de precios de consumo de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 6 Requisitos generales.
  1. Las estaciones ITV deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el apartadoA del Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, y en las demás normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las especialidades previstas en este decreto.

  2. En este sentido, las estaciones ITV deberán ubicarse en locales o naves totalmente independientes y separadas de cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividaddistinta de la inspección técnica de vehículos...

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