Decreto 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el Régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales, establece en su artículo 4 que corresponde al Instituto el ejercicio de lasfacultades relativas a la gestión de personal en los términos previstos en su estatuto regulador,en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 4/1993, de 10 de marzo,de Función Pública de Cantabria.

Teniendo en cuenta las diversas competencias asumidas en base a lo establecido en diversos artículos de su Estatuto regulador, que comprenden facultades propias de la SecretaríaGeneral de la consejería de adscripción, como de la Dirección General de Función Pública,conviene llevar a cabo su concreción y determinar su alcance.

Igualmente, resulta necesario desarrollar aquellos aspectos procedimentales que deberángestionarse por el organismo autónomo en función de las competencias hasta ahora reservadas a la Consejería de Presidencia y Justicia.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejerade Empleo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión deldía 17 de febrero de 2011, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 4/1993, de10 de marzo de Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las competencias que en materia de gestión depersonal corresponden al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en adelante Instituto, en elmarco establecido por la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabrode Servicios Sociales.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

El presente Decreto será de aplicación al personal que preste sus servicios en el InstitutoCántabro de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en la DisposiciónAdicional Tercera de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales.

Artículo 3 Normativa aplicable.

El personal del Instituto se regirá por las disposiciones aplicables en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de función pública y en lalegislación laboral, según la naturaleza de su relación jurídica, con las especialidades que secontemplan en este Decreto.

CVE-2011-2531

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 4 Competencias de la Dirección del Instituto.
  1. En el marco de la política de personal establecida por el Consejo de Gobierno y bajolas directrices de carácter general desarrolladas por la Consejería competente en materia defunción pública, así como de las emanadas del Consejo General del Instituto, la Dirección delInstituto ejercerá las competencias de dirección, gestión y control del personal del Instituto.

  2. De conformidad con la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, las competencias que le corresponden en materia de personal sonlas siguientes:

  1. Ostentar la jefatura superior del personal del Instituto.

  2. Realizar la provisión de puestos del Instituto mediante personal temporal.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal.

  4. Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos de trabajo delOrganismo y remitirla al Consejo General para su conocimiento e informe.

  5. Elaborar, impulsar y resolver de las correspondientes convocatorias de provisión depuestos de trabajo de personal funcionario, así como impulsar y resolver las convocatorias depuestos de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos deprovisión establecidos en la normativa legal y convencionalmente aplicables.

  6. Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.

    Igualmente, resultan de su competencia:

  7. Ejecutar la política retributiva determinada por el Consejo de Gobierno y atendiendo lasdirectrices de la Dirección General de Función Pública.

  8. Tramitar la acción social del personal del Instituto.

  9. Ejecutar las actuaciones necesarias en materia de prevención.

Artículo 5 Jefatura superior del personal del Instituto.

El ejercicio de la jefatura superior del personal del Instituto, conllevará el ejercicio de lassiguientes competencias:

  1. Formalización de las tomas de posesión y cese.

  2. Autorización de las comisiones de servicio en el ámbito del Instituto.

  3. Emisión de informes preceptivos previstos en la normativa vigente, para la tramitaciónde expedientes de comisiones de servicio, movilidad del personal laboral, reingreso, cambio desituaciones administrativas, suspensión de relaciones laborales, permuta, prolongación de lapermanencia en el servicio activo, jubilaciones y cualesquiera otras atribuidas a los SecretariosGenerales de las consejerías.

  4. ...

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