Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3, apartado 6, definelas enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial. En su artículo 45, establecelos principios de estas enseñanzas, incluyendo las enseñanzas de artes plásticas y diseñodentro de las enseñanzas artísticas profesionales. En los artículos 46 y 47 se determinan,respectivamente, la ordenación y la correspondencia de las enseñanzas artísticas con otrasenseñanzas. Asimismo, dedica la sección segunda del capítulo VI del título I a las enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño, estableciendo su organización, requisitos de accesoy titulaciones. Igualmente, la citada ley enmarca, en su artículo 3, apartados 4 y 5, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio en la educación secundariapostobligatoria y las de grado superior en la educación superior, respectivamente.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, dedica el capítulo V deltítulo I a las enseñanzas de régimen especial. En la sección 1ª de dicho capítulo, se establecenaspectos relativos a las enseñanzas artísticas, haciéndose referencia a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, determinando las directrices generales de lostítulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, así como la estructura común de suordenación académica. Todo ello configurado desde la perspectiva de la capacitación artística,técnica y tecnológica, conforme a las competencias profesionales propias de estos títulos; lascualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que, en sucaso, pudieran estar incluidas en cada título; las directrices fijadas por la Unión Europea; yotros aspectos de interés social y cultural.

Asimismo, el mencionado real decreto regula el acceso y la admisión a estas enseñanzasprofesionales con una mayor flexibilidad, adecua los procesos de evaluación y movilidaddel alumnado de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño a las actuales exigencias,sienta las bases para facilitar los procedimientos de reconocimiento de convalidaciones yexenciones, y promueve la formación a lo largo de la vida, estableciendo la posibilidad deque se puedan organizar y desarrollar vías formativas para la formación continua y actualización de titulados, así como otros cursos de especialización vinculados con estas enseñanzas artísticas.

La ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se asemeja alas enseñanzas de formación profesional en aspectos tales como su organización en ciclosde grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas así como sufinalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo profesional. Pero, a su vez,las enseñanzas de artes plásticas y diseño se caracterizan por una serie de peculiaridadesy especificidades vinculadas al dominio del lenguaje artístico-plástico, la cultura artística,el conocimiento de los materiales y la tecnología propias de su ámbito, y el dominio cualificado de los procedimientos y técnicas artístico-artesanales específicas de cada título,entre otras.

La implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño hace necesarioestablecer su ordenación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha ordenación debeparticipar de los planes, programas y proyectos impulsados por la Consejería de Educación,adaptándolos a las características y finalidades de las mismas. En este sentido, el principio deatención a la diversidad, uno de los ejes fundamentales del modelo educativo que se impulsa

CVE-2011-2812

desde la mencionada Consejería, debe permitir una educación lo más individualizada posibleadecuada a las características y necesidades de los alumnos, con el fin de conseguir el éxitoeducativo de todo el alumnado.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar el currículo de los diferentesciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se implanten. Asimismo,deben desempeñar un papel fundamental en la orientación al alumnado y en su educación integral. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo de las mencionadas enseñanzasresponde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha leyatribuye a los centros educativos.

El presente decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía deCantabria y en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y desarrolla los preceptos legales citados.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del ConsejoEscolar de Cantabria, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunióndel día 24 de febrero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general de las enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño conducentes a la obtención de las titulaciones de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidades de las enseñanzas.

Además de la finalidad establecida en el artículo 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 demayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artesplásticas y diseño, dichas enseñanzas tienen como finalidad:

  1. Hacer realidad la formación a lo largo de la vida, fomentando la actualización de laspersonas en los ámbitos personal, social, cultural, artístico, técnico, tecnológico y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

  2. Fomentar la colaboración entre los centros educativos que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y las empresas, estudios, talleres u otras entidades, facilitando la realización de la fase de formación práctica del alumnado y las estancias de formaciónen empresas, estudios, talleres u otras entidades por parte del profesorado que imparte estasenseñanzas.

Artículo 3 Objetivos.

Además de los objetivos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 demayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño contribuirán a desarrollar enlos alumnos las capacidades que les permitan:

  1. Promover en el alumno el interés por la investigación y la innovación en aspectos relacionados con el ciclo formativo que cursen.

  2. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora del entorno cultural y artístico,adoptando actitudes tolerantes hacia las diferentes expresiones artísticas que prevengan todotipo de discriminación y prejuicios.

  3. Potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación integrándolas en las actividades habituales de recogida, análisis, tratamiento de la información y creaciónartística, así como en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  4. Conocer, valorar y respetar el patrimonio artesanal y artístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el contexto del patrimonio español y universal, así como participar deforma cooperativa en su mejora.

  5. Conocer la realidad y particularidades de las diferentes familias profesionales artísticasen el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Formación continua y especializada, y actualización permanente.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, y de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 6, apartado 3, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la Consejería de Educaciónpodrá organizar y desarrollar actividades de especialización que faciliten la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales de los titulados en artesplásticas y diseño, así como de otros profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de lafamilia profesional artística correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

EL CURRÍCULO Y LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 5 Currículo.
  1. La Consejería de Educación establecerá el currículo correspondiente a cada título de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo13, apartado 1, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. El currículo de cada título será regulado por orden del titular de la Consejería de Educación.

  2. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Consejería de Educación. Dicha concreción formará parte del proyecto educativo al que se refiere el artículo 132 de la Ley 6/2008, de26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 6 Autonomía pedagógica de los centros que imparten enseñanzas profesionales deartes plásticas y diseño.
  1. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de loscentros, favorecerá el trabajo cooperativo del profesorado y estimulará su actividad investigadora a partir de su práctica docente.

  2. Los centros desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Consejería deEducación, adaptándolos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR