Decreto 68/2012, de 22 de noviembre, por el que se determinan los precios públicos por la prestación de actividades formativas en materia deportiva.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, prevé en su disposición transitoria primeraque hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinadamodalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, ensu caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones Deportivas,pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportivaprevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007.

Posteriormente la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan losaspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formacióndeportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007,de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarána impartirse en el curso académico 2011-2012.

Las actividades de formación deportiva en cada nivel y para cada modalidad, y en su caso,especialidad deportiva, que no se imparten de manera reglada por los centros educativos de laComunidad Autónoma de Cantabria se prestarán por la Consejería competente en materia dedeporte a través de órganos o entidades dependientes o vinculadas a la misma, que requeriráel abono por el alumno de un precio público.

El artículo 17.1 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria establece que "Los precios públicos se fijarán aun nivel que, como mínimo, cubra los costes económicos originados por la realización de lasactividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada delos mismos", añadiendo su párrafo segundo que "Cuando existan razones sociales, económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regionalpodrá señalar precios públicos inferiores a los parámetros señalados en el número anterior,previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte delprecio subvencionado".

En este caso concreto, concurren circunstancias de utilidad social que aconsejan el mantenimiento de unos precios públicos por debajo del coste estimado del servicio que se presta,con el fin de fomentar y favorecer las actividades de...

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