Decreto 26/2000, de 3 de abril, por el que se crea el Observatorio Euro de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El euro se ha integrado, desde el uno de enero de 1999, en nuestro sistema monetario. Aunque la circulación efectiva de monedas y billetes no se producirá hasta el uno de enero de 2002, es evidente que la nueva moneda va a afectar a los ciudadanos de los once Estados que actualmente la asumen como propia. Hasta entonces y desde hace algún tiempo se vienen realizando acciones e iniciativas destinadas a sensibilizar, concienciar y formar a la población cántabra ante los retos y desafíos que el nuevo escenario plantea, enmarcadas todas ellas dentro del denominado Plan Nacional para la Transición al Euro.

En esta línea se encuadra la Recomendación de la Comisión, de 23 de abril de 1998 relativa al diálogo, al seguimiento y la información para facilitar la transición al euro, que aconseja, entre otros extremos, la creación de «observatorios del euro».

Estos observatorios se configuran con el espíritu de servir de punto de encuentro entre consumidores y comerciantes, promoviendo un clima de confianza y garantizando el diálogo entre ellos, así como coordinando las actuaciones y controlando la información difundida con el objetivo último de coadyuvar a la transición al euro de manera positiva y sin distorsiones indeseadas.

Por otro lado, la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria contiene, en sus artículos 44 y 45, el fundamento Jurídico de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2000.

DISPONGO

Artículo 1 Creación.

Se crea el Observatorio Euro de Cantabria, como órgano colegiado, que dependerá de la Consejería de Presidencia.

Artículo 2 Composición.
  1. En el Observatorio Euro de Cantabria estarán representados los sectores publicas y privados implicados directamente en la implantación del euro.

  2. El Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

    Presidente:

    -El consejero de Presidencia o persona en quien delegue.

    Secretario:

    -Un técnico de la Dirección General de Asuntos Europeos.

    Miembros:

    -Directora General de Asuntos Europeos.

    -Director General de Consumo.

    -Director General de Educación.

    -Director General de Comercio y Política Financiera.

    -Director General de Turismo.

    -Un representante de cada una de las Consejerías que no lo tengan en virtud del presente decreto, con rango de Director General.

    -Directora de la Escuela Europea de Consumidores.

    -Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

    -Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega.

    -Dos representantes designados por las organizaciones empresariales.

    -Dos representantes de las organizaciones de consumidores.

    -Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

    Todos los miembros tendrán derecho a voto, a excepción del secretario que participará en las reuniones con voz pero sin voto.

  3. El Observatorio Euro podrá...

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