Decreto 14/2006, de 9 de febrero, por el que se autoriza la implantación de programas oficiales de postgrado en la Universidad de Cantabria para el curso académico 2006-2007.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida por tanto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades, atribuidas a la consejera de Educación por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autónoma.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 8.2, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De lo señalado en el párrafo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, regula los aspectos básicos de la ordenación de los estudios oficiales de Postgrado, comprensivo del segundo y tercer ciclos del sistema español de educación universitaria, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y establece, en el artículo 4 que los programas de postgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada universidad, de acuerdo con los criterios y requisitos que se contienen en el citado Decreto, así como que los programas oficiales de postgrado serán propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una Comisión de Estudios de Postgrado y deberán ser aprobados por el...

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