Decreto 54/2002, de 16 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Acción Social.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Para la ejecución de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de atención a la infancia y la adolescencia, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, dispone de una red de centros de menores de titularidad propia. Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, el Gobierno de Cantabria ha abierto un centro para la ejecución de las medidas de internamiento adoptadas por la autoridad judicial en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000.

Ante la posibilidad de que se reciban solicitudes procedentes de otras Comunidades Autónomas para el ingreso de algún menor en uno de los centros de nuestro territorio, y teniendo en cuenta que la obligación de sufragar los gastos que genere la guarda y atención del menor corresponde a la Comunidad Autónoma solicitante, es necesario establecer los precios públicos que debe abonar en los supuestos de ingreso en un centro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia, regula en su artículo 41 la figura de la guarda, y en su artículo 22 las medidas de prevención en ejercicio de las competencias de protección a la infancia y adolescencia. En aplicación de estos preceptos es frecuente que la Administración deba prestar atención a menores en sus centros, a solicitud de los padres, tutores o guardadores. En estos casos, si los solicitantes disponen de suficientes recursos económicos y no existen razones sociales que aconsejen la exención del pago del precio, parece adecuado que, al menos en parte, se hagan cargo del coste económico del mantenimiento de su hijo en un centro. Por este motivo, es necesario regular también esta cuestión y fijar los precios públicos que deberán abonar los particulares en los casos anteriormente descritos.

El Decreto 21/1992, de 19 de febrero, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales por el que se fijan los precios públicos por la utilización de servicios de los centros de acción social dependientes de la entonces Dirección Regional de Bienestar Social o concertados con la misma, establece en la segunda parte de su artículo 10 que las residencias de menores dependientes de la Dirección Regional de Bienestar Social quedarán exentas de pago por tratarse fundamentalmente de centros de protección al menor.

A la vista del artículo 10 del Decreto 21/1992, no podía exigirse contraprestación por el ingreso de menores en centros residenciales de menores dependientes de la hoy Dirección General de Acción Social. Teniendo en cuenta que el servicio prestado genera un coste para quien lo presta, en este caso la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que dicho coste no debe ser asumido en todos los casos por esta Administración, se considera necesario el establecimiento de los precios públicos de los centros de menores.

El Gobierno Cantabria dispone también de una red de guarderías (denominados Centros de Atención a la Primera Infancia desde la Orden de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de 4 de julio de 2001 y el Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad...

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