Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Consejo de Gobierno

Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación.

La estructura orgánica de la Consejería de Educación, fue aprobada mediante el Decreto 197/2003, de 18 de diciembre.

Posteriormente, a través de los Decretos 6/2004, de 29 de enero; 146/2004, de 30 de diciembre y 15/2006, de 16 de febrero; se modificó la estructura básica de la Consejería. Estas modificaciones supusieron la creación de dos nuevos órganos directivos, la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Personal Docente, y cuatro Subdirecciones Generales, motivos que por sí solos ya demandan la modificación actual.

Además de estas circunstancias, y al amparo del acuerdo suscrito entre la Administración y las Organizaciones Sindicales sobre adaptación de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales a la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 12 de julio de 2005), es preciso formalizar la creación de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales específico para el ámbito de los centros docentes, dado que el número de empleados públicos, en torno a los seis mil quinientos, la carga de trabajo, la distribución geográfica, los riesgos específicos, así lo recomiendan. El día 30 de noviembre de 2005 se constituyó el Comité de Seguridad y Salud de Centros Docentes, que fue creado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2005.

Considerando todo lo anterior, así como el tiempo transcurrido desde la asunción de transferencias en materia de educación no universitaria, es necesario llevar a cabo algunas modificaciones parciales en la estructura orgánica, fundamentalmente para recoger las modificaciones llevadas a cabo por las variaciones de la estructura básica y la creación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito docente, así como la gestión de la Acción Social del personal docente de los centros públicos adscritos a la Consejería, que tiene tratamiento diferenciado del resto de empleados públicos; y el refuerzo puntual de la estructura de la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa y de la Dirección General de Universidades e Investigación, como consecuencia de nuevos foros de actuación.

En cuanto a la Relación de Puestos de Trabajo, las normas más importantes son el Decreto 200/2003, de 18 de diciembre y el Decreto 108/2001, de 22 de noviembre, con modificaciones posteriores, siendo las más recientes las llevadas a cabo por el Decreto 117/2004, de 28 de octubre; y por el Decreto 32/2005, de 31 de marzo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Decreto 51/2002, de 16 de mayo, creó los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que supuso para el personal de administración y servicios el cambio de la denominación de algunos centros de trabajo, en concreto los Centros de Profesorado y Recursos.

Por todo ello es preciso modificar, tanto la estructura orgánica como la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, para adecuar la estructura orgánica a la realidad actual.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2/89, de 31 de enero, sobre Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, modificado parcialmente por los Decretos 14/2004, de 19 de febrero y 18/2005, de 24 de febrero, a propuesta de las Consejerías de Educación y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 11 de mayo de 2006.

DISPONGO

Artículo primero

Se modifican parcialmente los siguientes artículos del Decreto 197/2003, de 18 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación:

El apartado 2 del artículo primero, queda redactado como sigue:

  1. - La Consejería de Educación, bajo la dependencia de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    La Secretaría General.

    La Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

    La Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa.

    La Dirección General de Personal Docente.

    La Dirección General de Universidades e Investigación.

    En los apartados 1 y 2 del artículo cuarto, las referencias a la Dirección General de Personal y Centros Docentes deben entenderse hechas a la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

    El apartado 3 del artículo cuarto queda redactado como sigue:

  2. - La Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa se estructura en las siguientes unidades:

    3.0.- Subdirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

    3.1.- Servicio de Centros.

    3.2.- Servicio de Inspección de Educación.

    3.0.- La Subdirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias; y, específicamente, las siguientes:

    1. Colaboración y planificación en el marco de las actividades y recursos propios de las áreas de competencia de la Dirección General.

    2. Propuesta, tramitación y seguimiento de los proyectos, objetivos o actividades propios de su ámbito competencial.

    3. Realización de aquellos estudios e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

    4. Formular propuestas sobre la organización y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Dirección General.

    5. Supervisión en la tramitación y seguimiento, en su caso, de los convenios de colaboración de su área competencial.

    6. Apoyo en la elaboración de proyectos normativos propios de su área de competencia, que le sean encomendados por la Dirección General.

    7. Participación en las comisiones, reuniones y foros que le sean encomendados por el Director General.

    3.1.- El Servicio de Centros tendrá encomendadas las siguientes funciones: expedientes relativos a la creación, puesta en funcionamiento y modificación de centros docentes; gestión del Registro de Centros; programación y planificación de inversiones y servicios; homologación y planificación de...

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