Decreto 37/2005, de 7 de abril, por el que se establecen incentivos al arrendamiento de viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El presente Decreto tiene como objetivo potenciar el arrendamiento como instrumento para abordar eficazmente los problemas de acceso a la vivienda de amplios sectores de la población de Cantabria. Mediante las medidas contempladas en esta norma se materializa, llevándolo a la práctica, lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas. En este sentido, los instrumentos que ahora se establecen para el fomento del arrendamiento son actuaciones que se pueden considerar como un complemento de las medidas de actuación generales ya establecidas en el Decreto 66/2002, de 6 de junio de 2002, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria.

La novedad destacable del contenido del presente Decreto se encuentra en el propio protagonismo específico de los mecanismos de apoyo a la vivienda en arrendamiento como modalidad para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Por un lado, se busca estimular la oferta de viviendas dedicadas al arrendamiento ante la realidad de un mercado inmobiliario tradicionalmente volcado en la compraventa. En efecto, se constata que para superar en el disminuido volumen del mercado arrendaticio resulta absolutamente imprescindible poner los medios necesarios para incrementar el parque inmobiliario dedicado al arrendamiento.

Buena parte de estos mecanismos se dirigen a ofrecer subvenciones para fomentar la adquisición de viviendas existentes por parte de entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas para ofrecerlas en alquiler ateniéndose siempre a los plazos y rentas máximas previstos. Para poder beneficiarse de estas subvenciones las personas arrendatarias a quienes se destinen las viviendas existentes adquiridas no deberán contar con ingresos familiares que excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

En segundo lugar, también se trata de incentivar a las personas propietarias de viviendas vacías o de segundas viviendas para que las ofrezcan en arrendamiento. En este caso se prevén subvenciones directas para la rehabilitación y actualización de los inmuebles que se vayan a alquilar y para costear la contratación de un seguro privado que cubra la contingencia de cualquier desperfecto o impago de rentas que eventualmente se puedan producir durante el arrendamiento. Los requisitos para beneficiarse de estas subvenciones consisten en sujetarse al plazo de duración mínima de cinco años del contrato de arren-damiento y atenerse a las rentas máximas previstas.

De otro lado, también se ha procurado ofrecer subvenciones directas al arrendatario/a para que pueda realizar cómodamente el pago periódico de las rentas. Se concederán las subvenciones cuando las personas ocupantes de la vivienda arrendada cuenten con unos ingresos netos máximos anuales. En este caso se establece un fundamental apoyo económico a las personas arrendatarias que se va a traducir en el pago por la Administración de un importante porcentaje de las mensualidades satisfechas al arrendador/a durante los dos primeros años del arrendamiento. El porcentaje va a suponer hasta un cuarenta por ciento de la renta que le será reintegrado mensualmente al arrendatario/a en cuanto éste/a acredite el pago efectivo a la persona arrendadora. El Gobierno de Cantabria, además, ha observado la necesidad de incrementar las subvenciones para el pago de las rentas de aquellos colectivos especiales que pueden encontrar una mayor dificultad para afrontar su pago. En este sentido, se reembolsará hasta el cincuenta por ciento del importe de las rentas efectivamente satisfechas al arrendador/a cuando las personas arrendatarias sean jóvenes de edad no superior a los 35 años, personas mayores de 65 años, personas discapacitadas, familias numerosas, familias desfavorecidas y en situación de riesgo o exclusión social y mujeres maltratadas.

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