Decreto 23/2012, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 153/2007 de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 153/2007, de 22 de noviembre, con el fin de de favorecer la decisiónde tener o adoptar un hijo, cuando ésta se vea condicionada por circunstancias económicas,mitigando los esfuerzos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a launidad familiar, se estableció y reguló el régimen de concesión de subvenciones para el apoyoa las madres, naturales o adoptivas, residentes en Cantabria con hijos menores de tres años,o con hijos menores de seis años cuando las madres sean integrantes de familia numerosa ocon hijos menores de seis años que ostenten la condición legal de minusválidos. Dicha normaregistró sucesivas modificaciones mediante el Decreto 106/2008, de 23 de octubre, el Decreto3/2010, de 21 de enero y el Decreto 77/2010, de 11 de noviembre, a través de los cuales,además de simplificarse el procedimiento, se incrementó el período mínimo requerido de empadronamiento de las madres en Cantabria y se fijó un nuevo límite de renta para poder teneracceso a las subvenciones, al considerarse que por encima de un determinado nivel de rentala decisión de tener o no más hijos no está influida por la existencia de las ayudas de esteprograma.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 9 del Decreto 153/2007, así como en suDisposición Adicional Segunda, recae sobre la Consejería de Economía y Hacienda, previapropuesta de su Secretaría General, la responsabilidad en el procedimiento administrativovinculado a la solicitud, resolución, revocación, en su caso, y desarrollo normativo de las subvenciones reguladas en el Decreto.

Sin embargo, se considera que el fomento de la natalidad no puede descansar únicamenteen medidas de carácter económico, sino que debe abarcar todas las variables que condicionanel ejercicio de la maternidad, haciéndolo desde una perspectiva socialmente integradora queentronque directamente con las políticas transversales de promoción de igualdad de oportunidades. Por tanto, tras la reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria operada mediante el Decreto 9/2011, de 28 de junio, y vista lamodificación parcial de la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria quese realiza en el Decreto 87/2011, de 7 de julio, se considera que la Consejería de Presidenciay Justicia, a través de su Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, es el órgano administrativo idóneo para dar un nuevo impulso al fomento de la natalidad desde el citado enfoquede promoción transversal de igualdad de oportunidades.

Por lo tanto, se hace necesario adaptar el Decreto 153/2007 a esta nueva adscripción administrativa de las políticas de fomento de la natalidad, tanto en lo que se refiere al texto delDecreto como a los anexos aprobados en el mismo, modificados posteriormente en los sucesivos Decretos modificativos.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de expresar con mayor claridad en el artículo 3 del Decreto, según laredacción dada por el Decreto 77/2010, de 11 de noviembre, cuáles son las personas cuyosrendimientos deben computarse conjuntamente en relación con el límite de renta establecidopara tener derecho a la subvención y bajo qué condiciones procede acumular sus ingresos,incluyendo a quienes, aun sin tener vínculo de paternidad con los menores causantes de lasubvención, contribuyan de manera efectiva a su sostenimiento económico como consecuenciade su relación de derecho o de hecho con la madre.

Finalmente la gestión presupuestaria del gasto afectado incluido en el artículo 48 del programa 232D, de los presupuestos generales para el presente ejercicio, exigiría de la realizaciónde complejas operaciones de modificaciones presupuestarias, dadas las especiales características de gestión de dicho gasto, que podrían dificultar enormemente la normal ejecución del

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crédito afectado, con grave deterioro del servicio público encomendado en cuanto a la ejecución presupuestaria del gasto, por lo que con el fin de no entorpecer la gestión del gasto en loscentros directivos afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley deCantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, a tenor del cual corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías aprobar y comprometer los gastos propios delos servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar delordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientespagos, se atribuye la gestión de dicho artículo y programa de gasto a la Consejería de Presidencia y Justicia.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de abril de 2012,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 153/2007 de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la Concesión de Subvenciones para el Fomento de la Natalidad.

El Decreto 153/2007 de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la Concesión deSubvenciones para el Fomento de la Natalidad, queda modificado como sigue:

Uno. Las referencias que se realizan en los artículos 4, 5 y 9 y en la Disposición AdicionalSegunda a la Consejería de Economía y Hacienda y al consejero de Economía y Hacienda deben entenderse hechas, respectivamente, a la Consejería de Presidencia y Justicia y al titularde la Consejería de Presidencia y Justicia.

Dos: Las referencias que se realizan en los artículos 5 y 9 a la Secretaría General y al secretario general deben entenderse hechas, respectivamente, a la Dirección General de Igualdad,Mujer y Juventud y al titular de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud.

Tres: En el artículo 3, de acuerdo a su modificación mediante el Decreto 77/2010, de 11de noviembre, se modifican los apartados 4 y 5, que quedan redactados del siguiente modo:

"4. No tendrán derecho a esta subvención aquellas solicitantes que, en el mes de devengo,la base imponible general correspondiente a la última declaración, que se tenga presentadaal 1 de enero de cada año en curso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF), supere la cuantía de 18.000 euros en su modalidad de declaración conjunta o individual, tomándose, en este último caso, para aplicar dicho límite, la suma de la base imponiblegeneral de:

  1. La madre y el padre del menor causante de la...

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