Decreto 8/2003, de 30 de enero, sobre concentración parcelaria de la zona de Enmedio.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las acusadas características que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Enmedio (Cantabria), puestas de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria, han motivado la realización por el Servicio de Estructuras Agrarias de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la necesidad de llevar a cabo con urgencia la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.295/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, y en las Leyes de Cantabria 4/1990, de 23 de marzo, sobre Concentración Parcelaria, Conservación de Obras, Unidades Mínimas de Cultivo y Fomento de Explotaciones Rentables y 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2003

DISPONE

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria del Término Municipal de Enmedio (Cantabria).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el del término municipal de Enmedio. De conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, haya de realizar la Consejería de Ganadería...

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