Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre y reformado por Leyes Orgánicas 7/91, de 13 de marzo; 21/94, de 24 de marzo, y 11/98, de 30 de diciembre, en su actual artículo 24.6 atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable, así como el establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre. Asimismo, en el artículo 25.9 se atribuye a esta Comunidad competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Las citadas competencias fueron objeto de traspaso a través, principalmente, del Real Decreto 2.351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres; el Real Decreto 1.380/96, de 7 de junio, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión, y el Real Decreto 438/98, de 20 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, que delega en las Comunidades Autónomas las facultades de Estado en materia de transportes por carretera y por cable.

La actual distribución de competencias en materia de transporte terrestre se regula en el Decreto de 9 de diciembre de 1982, en tanto que el Decreto 92/96, de 12 de septiembre, hace lo propio en materia de radiodifusión. Los criterios de distribución reflejados en sendas Disposicoines (sistema de listas cerradas) ha quedado obsoleto como consecuencia de la normativa proveniente tanto de la Comunidad Europea como de la Administración General del Estado, que hacen continuas referencias genéricas al órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Dicha situación, generadora de inseguridad jurídica, ha provocado la necesidad de que sea adoptado un nuevo Decreto que regule la distribución de competencias en...

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