Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se dispone el cese y posterior nombramiento de consejero del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 112/2004, de 28 de octubre (Boletín Oficial de Cantabria de 11 de noviembre),por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, establece en suartículo 6 los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, así como de las entidades locales que, en calidad de consejeros y junto al presidente,vicepresidente y secretario, integrarán dicho Consejo.

Por su parte, el artículo 7 del mencionado Decreto establece que tanto el cese como elnombramiento de los consejeros y de sus suplentes se realizarán por Decreto del Gobierno deCantabria a propuesta, respectivamente, de la Administración y de las organizaciones o entidades que representan.

Asimismo, el artículo 6.5 de la Orden PRE 100/2005, de 5 de septiembre (Boletín Oficialde Cantabria de 16 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de Organización yRégimen de Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, establece elcese como una de las causas de la pérdida de la condición de consejero.

En virtud de lo anterior, a propuesta conjunta del consejero de Educación, Cultura y Deporte y de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo deGobierno de Cantabria del día 14 de febrero de 2013.

DISPONGO

Primero. A propuesta de la organización CEOE-CEPYME cesa como consejero titular D. YvesDíaz de Villegas Lebouffant, nombrándose en su lugar a D. Pedro...

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