Notificación de decreto en autos de movilidad geográfica 942/2011.

Sección8 - Procedimientos Judiciales
EmisorJuzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo

Notificación de decreto en autos de movilidad geográfica 942/2011.Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Número 4de Oviedo,

Hago saber: Que en los autos de movilidad geográfica 942 /2011 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don Francisco Javier Charcan Camiruaga contra la empresa Roper Asturias, S. L.; Roper, S. A.; Talleres Roper, S. A.; Industrias Roper, S. A.; Puertas Roper, S. A.; Roper Alsasua, S. L.; Roper Barcelona, S. L., y Roper Cataluña, S. L., sobre movilidadgeográfica y funcional, se ha dictado la siguiente resolución que literalmente dice:

DECRETO

Secretaria judicial, doña María José Cordero Escalonilla.

En Oviedo a 5 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12/12/11 tuvo entrada en este Órgano Judicial demanda presentada porFrancisco Javier Charcan Camiruaga contra Roper Asturias, S. L.; Roper, S. A.; Talleres Roper, S. A.; Industrias Roper, S. A.; Puertas Roper, S. A.; Roper Alsasua, S. L.; Roper Barcelona, S. L., y Roper Cataluña, S. L., que dio lugar a la incoación del movilidad geográfica 942/2011.

Segundo. Que por la parte demandante se presentó escrito desistiendo de la demanda y porla parte demandada se recibió fax en el que se manifestaba que se deja sin efecto su trasladoa Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él,y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con loestablecido en el Art. 20.3 de la LEC sobreseer las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda, acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta estaresolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente,en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (Art. 188.2 de la LJS). El recurrenteque no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social...

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