Decreto 18/2011, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria lacompetencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles,grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y 149.1.30ªde la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación,autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participaráen el gobierno de los centros a través del consejo escolar y que los centros dispondrán deautonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganoscolegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectosfundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el Título VIa la evaluación del sistema educativo.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo134, que los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, las normas de organización yfuncionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programasy proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la mencionada Ley dedica el Capítulo III delTítulo VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros públicos que impartan las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa,en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entreotros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, laorganización de los centros educativos y servicios y apoyos educativos complementarios, asícomo la orientación de las políticas educativas.

La organización de los centros educativos en general y de las escuelas oficiales de idiomasen particular constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que seorienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la direcciónde los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado; consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa; mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva; fomentar la participación; y facilitar la potenciación de las competencias básicas adquiridas en etapas y enseñanzas anteriores, entre otrosaspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación delpapel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidadeducativa y como núcleo de la innovación y del cambio, lo cual constituye uno de los pilaresfundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación.

La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectoresde la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, quesepan comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiereque los docentes puedan actuar con un margen de autonomía. Ello supone poder priorizaraquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experienciasde aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquenen cada individuo aprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo desu propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional.

CVE-2011-3166

La organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas deben facilitar laimplantación y el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados yaprobados que contribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cadaalumno. Para la consecución de esta finalidad, dichos planes, programas y proyectos debendesarrollarse de manera integrada, estableciendo objetivos comunes, planteando actuacionescoordinadas y desarrollando mecanismos que posibiliten la integración curricular.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas y facilita la coordinación docentea través de una serie de órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturasde centro en las que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como reflexionar,contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa.Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección de las mencionadas escuelas,fijando las competencias de los equipos directivos así como de cada uno de los miembros delmismo. Dicho marco de actuación debe facilitar la labor imprescindible de la dirección de loscentros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que deben partirde la formación y actualización permanente del profesorado. Por otro lado, el presente decretosienta las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de las escuelas oficiales de idiomas,que se concibe desde distintos puntos de vista: pedagógico, a través de la elaboración delproyecto educativo; organizativo, a través de las normas de organización y funcionamiento; yde gestión de los recursos, mediante el proyecto de gestión. Todo ello recogido en la programación general anual.

Otro aspecto importante de este decreto es el referido a la evaluación de las escuelas oficiales de idiomas, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicadosen el sistema educativo la información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios, decisiones, prácticas y políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje de los alumnos y quecontribuyan a formar ciudadanos autónomos, críticos, participativos y responsables.

Por otro lado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 6/2008, de26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se regula la participación de los padres, madres yrepresentantes legales de alumnos, y de los alumnos en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, potenciando las competencias básicas adquiridaspor el alumnado en otras etapas y enseñanzas, especialmente, la competencia social y ciudadana, la autonomía e iniciativa personal y la competencia en comunicación lingüística, a la quecontribuye el aprendizaje de idiomas extranjeros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación delConsejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, cuyo texto figura como Anexo.

  2. Este reglamento se aplicará en las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Requisitos mínimos que han de reunir las instalaciones de las escuelas oficiales deidiomas.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre,de Educación de Cantabria, las escuelas oficiales de idiomas de nueva creación que impartanlas enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán situarse en edificios destinados exclusivamente a uso escolar y deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

    1. Una o varias salas de usos múltiples en función del número de puestos escolares.

    2. Biblioteca y archivo de documentación (videoteca y fonoteca).

    3. Un aula multimedia con al menos 60 metros cuadrados de superficie total.

    4. Despachos para funciones directivas.

    5. Secretaría y espacios para servicios administrativos.

    6. Una sala de profesores de tamaño adecuado para la capacidad de la escuela.

    7. Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado para la capacidad de la escuela, tanto para alumnos como para profesores y personal de administración y servicios.

    8. Un número de aulas suficientes de acuerdo con el número de puestos escolares. En todocaso, dispondrán de una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar.

    9. Espacios adecuados para reuniones de departamentos, de tutoría y de asociaciones dealumnos y de madres y padres de alumnos.

    10. Las normas de seguridad establecidas para los edificios públicos.

  2. La oferta mínima de una escuela oficial de idiomas será de al menos dos idiomas en cadauno de los niveles de estas enseñanzas.

  3. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta. No obstante, la Consejería deEducación podrá aumentar dicho número de alumnos hasta treinta y cinco si las necesidadesde escolarización así lo requieren.

  4. Las escuelas oficiales de idiomas deberán disponer de unas condiciones arquitectónicasque posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos de acuerdo con lodispuesto en la...

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