Decreto 26/2004, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

I

La modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un objetivo prioritario del actual Consejo de Gobierno, en su afán de mejorar la calidad de los servicios públicos y conseguir una Administración más eficiente.

Las Administraciones Públicas han de orientar sus actuaciones internas a la gestión de las personas y del conocimiento. La modernización de nuestra Administración requiere un empleado público comprometido, motivado, con vocación de servicio al ciudadano.

Ante esta situación el Gobierno de Cantabria debe plantearse la elaboración de políticas y líneas de actuación que permitan la mejora del empleo público. La Oferta de Empleo Público implica un proceso de reflexión acerca de las necesidades de personal, poniendo este aspecto en relación con los objetivos de modernización y acercamiento al ciudadano, como paso previo a elaborar las prioridades de la Oferta y la publicación de la misma.

El marco jurídico que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2004, con carácter general para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se define en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004, al disponer que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará, fundamentalmente, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

Por otra parte, el párrafo quinto del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 establece, con carácter básico, que las Administraciones Públicas podrán convocar las plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotadas presupuestariamente e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente, con independencia de lo dispuesto en su párrafo primero.

Se permite, además, y dentro del límite anteriormente mencionado, la convocatoria de todas las plazas que se encuentren desempeñadas por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos casos sobre los que exista reserva de puesto o estén inmersos en procesos de provisión, con el objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

Paralelamente, el apartado dos del citado artículo 52 también mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvoen casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dichos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente a que se produzca el citado...

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