Decreto 13/2000, de 9 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

I

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2000, con carácter general para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se define en el artículo 52 de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000, al disponer que se podrá autorizar la convocatoria de plazas vacantes que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Autónoma, añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Este último criterio no será de aplicación en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al ostentar la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Se permite, además, la convocatoria de hasta el cien por ciento de las plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

Paralelamente, el apartado tres del citado artículo 52 también mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia.

Concluyendo el análisis de lo dispuesto en el artículo 52, el apartado cuatro previene que el Consejo de Gobierno informará a la Comisión Institucional, Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario del Parlamento de Cantabria de la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público.

En este marco, corresponde al Gobierno de Cantabria autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público autonómico y la previsión de reducción del déficit público.

II

El presente Decreto pretende, asimismo, dar solución a la situación de determinados colectivos que requieren actuaciones específicas, tal y como ocurre con los sanitarios titulares de atención primaria y los Agentes del Medio Natural.

En el caso de los sanitarios titulares de atención primaria, en relación con los cuales hay...

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