Decreto 14/2003, de 6 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, correspondiente a Cuerpos Docentes.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En materia de selección de personal docente, es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Este Real Decreto, en alguno de sus artículos, tiene el carácter básico conforme a la disposición final primera del mismo, y en el resto, en defecto de la correspondiente normativa de cada Comunidad Autónoma con competencias educativas, tiene carácter supletorio. Además, dicho Real Decreto resulta directamente aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la Ley de Cantabria 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Resulta de aplicación a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003 correspondiente a los Cuerpos Docentes lo previsto en el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en cuyo apartado uno, que tiene carácter básico conforme a lo previsto en el apartado cinco del mismo artículo, se establece que no será de aplicación a las Administraciones Públicas con competencia educativa para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación a la determinación del número de plazas para el acceso al Cuerpo de funcionarios docentes el límite del 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos que establece dicho artículo con carácter general para el ingreso de nuevo personal en el sector público, y que igualmente se contiene en el artículo 53 de la Ley 9/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003.

En consonancia con lo anterior, teniendo en cuenta las necesidades del personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado uno, párrafo tercero, de la Ley 52/2002, de 30 de...

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