Decreto 11/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2011 del Plan Estadístico 2009-2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria establece en elArtículo 44 que los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia,a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente.

Por su lado, la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, establece en su Artículo 15, que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se lleva a cabo mediante los Programas Anuales de Estadística. La inclusión de unaactividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de laComunidad Autónoma de Cantabria.

En el Artículo 16 de la citada Ley de Cantabria 3/2008 se establece el procedimiento parala aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.El Artículo 16.3 de la Ley 3/2008 así como el artículo 2.1de los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, Decreto 3/2005, determina que es obligación del Instituto Cántabro deEstadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria,redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y trasdictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviaral Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.

Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el Artículo 17.3 dela Ley de Cantabria 3/2008 del Plan Estadístico 2009-2012. Así cada Programa Anual debe decontener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan de Estadística deCantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodode vigencia con la indicación de: 1º. El enunciado de sus fines y la descripción general de sucontenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar yla protección que le dispensa el secreto estadístico. Las operaciones estadísticas, en su caso,derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 2º. El ámbito territorial para el que se ofrecerála información en cada operación estadística. 3º. El coste estimado de las operaciones. c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.

En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, del 18 de noviembre de 2010,se presentó el Anteproyecto del presente Decreto, así como el Informe de Seguimiento del Programa Anual de Estadística 2010 para que el Consejo emitiera sendos informes preceptivos.Dichos informes fueron favorables no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.

En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunióndel día 17 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Programa Anual de Estadística 2011.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2011 en desarrollo y ejecución del PlanEstadístico 2009-2012.

Artículo 2 Contenido del Programa anual de estadística del año 2011.

El Programa Anual de Estadística de 2011 contiene la descripción normalizada de las actua-

CVE-2011-2554

ciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2011,adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2009-2012.

Artículo 3 Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2011.

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en elPrograma Anual de Estadística de 2011, que contiene las especificaciones establecidas en elartículo 44.4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria así como en el artículo 17 de la Ley del Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012,son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2011 identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivos generalesdel Plan Estadístico 2009-2012, figuran en el anexo 2 y se iniciarán durante el año 2011 paradar cumplimiento a su previsión. Las actividades estadísticas que figuran en el Programa Anualde Estadística de 2011 son las actividades estadísticas en curso.

3.3 Las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2011 selistan por organismos responsables en el anexo 3.

3.4. La evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012, que incluye la valoracióndel desarrollo del Programa Anual de Estadística del año 2010 ya que especifica las altas, bajasy modificaciones entre los programas anuales de 2010 y 2011, figura en el anexo 4.

Artículo 4 Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2011, medianteconvenios o acuerdos.

4.1 De conformidad con el Artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que seaprueban los Estatutos del Instituto Cantabro de Estadística, se requiere la emisión de informepreceptivo del Instituto Cantabro de Estadísticas, previo a la firma de cualquier Acuerdo oConvenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas elProgramas Anual de Estadística de 2011.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismosresponsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de2011, notificarán al Instituto Cantabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdosque precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.

Disposición adicional única Disponibilidades presupuestarias.

Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de lasdisponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2011.

Disposición transitoria primera Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2012 no hubiera entrado en vigor el ProgramaAnual de Estadística del 2012 del Plan Estadístico 2009-2012, se considerará automáticamenteprorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesariaspara el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficialde Cantabria".

Santander, 17 de febrero de 2011.

El presidente del Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Economía y Hacienda,

Ángel Agudo San Emeterio.

Programa Anual de Estadística 2011 del Plan Estadístico 2009-2012

ANEXO 1 Reglas de descripción normalizada
  1. Nombre de la actividad estadística: denominación usual en el ámbito de la estadísticaoficial de Cantabria.

  2. Número de la actividad estadística: identificador del número de la actividadestadística.

  3. Objetivo: denominación del objetivo general al que se le asocia la actividadestadística.

  4. Descripción: se trata de una descripción breve y genérica de los objetivos específicosque se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística, con indicación delestado de la operación en curso si procede.

  5. Unidad responsable: es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que auspiciala operación estadística.

  6. Unidad ejecutora: se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza laoperación estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una porser una operación compartida.

  7. Características técnicas: método que se prevé utilizar para la elaboración de laactividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodología de larecogida de los datos

  8. Periodicidad de la difusión: cadencia temporal prevista para la difusión de losresultados de la actividad estadística.

  9. Obligatoriedad o no de suministrar información estadística en los términosestablecidos por la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

  10. Protección dispensada por el secreto estadístico: acceso y comunicaciones permitidaspara los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística, distinguiéndoseentre la posibilidad de comunicación entre unidades estadísticas y la posibilidad decomunicación con fines científicos.

  11. Existencia de acuerdos o convenios colaboración: se señala si existen acuerdos oconvenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otrasAdministraciones u Organismos para la elaboración de la Operación Estadística. Encaso de que la...

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