Decreto de Alcaldía por el que se crea la Dirección General de Innovación, Contratación y Apoyo al Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santander
Rango de LeyDecreto

El artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, señala que corresponde al alcalde establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia deorganización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo123.

En virtud de lo establecido en este último artículo de la Ley de Bases de Régimen Local, elPleno del Ayuntamiento de Santander aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, cuyadisposición adicional segunda indica que sus disposiciones se complementarán y, en su caso,desarrollarán con las que adopte el Alcalde, quien, mediante Decreto, aprobará la organizacióny estructura de la Administración municipal ejecutiva del municipio de Santander, en desarrollode lo establecido en el citado Reglamento Orgánico.

Según el artículo 35.6 de dicho Reglamento Orgánico, se acuerda por Decreto del Alcaldeel número, creación, denominación, modificación, supresión, funciones y estructura orgánicade las Concejalías de Gobierno y de las Áreas de Gobierno, así como de los órganos directivosde éstas.

A su vez, el artículo 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el nombramiento de los Directores Generales deberá efectuarseentre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las EntidadesLocales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los quese exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,salvo que el Reglamento Orgánico Municipal, permita que, en atención a las característicasespecíficas del puesto directivo, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En estecaso los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios decompetencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en lagestión pública o privada.

Sobre este particular, en el artículo 36.3 del citado Reglamento Orgánico, ha establecido lasiguiente regulación:

El nombramiento de los Coordinadores Generales y de los Directores Generales deberáefectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de lasEntidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a...

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