Decreto de la Alcaldía 1870/2015 de asignación de dedicaciones parciales y exclusivas del equipo de gobierno. Expediente SEC/54/2015.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales
Rango de LeyDecreto

Con fecha 17 de julio de 2015 el señor alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía número1870/2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

ASUNTO: RESOLUCIÓN SOBRE ASIGNACIÓN DE DEDICACIONES

PARCIALES Y EXCLUSIVAS DEL EQUIPO DE GOBIERNO

Visto que con fecha 25 de junio de 2015, el Pleno Municipal del excelentísimo Ayuntamientode Castro Urdiales, adoptó, entre otros el siguiente, acuerdo:

"Primero.- El cargo de primer teniente de alcalde se desempeñará en régimen de dedicaciónparcial, percibiendo su titular una retribución bruta anual de veintiun mil trescientos noventa ysiete euros con dieciocho céntimos (21.397,18 euros) a percibir en catorce pagas.

Se entiende por jornada mínima necesaria para la percepción de las retribuciones propuestas la correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la ordinaria.

Segundo.- Aprobar y dotar de presupuesto a 5 Concejalías con dedicación exclusiva, cadauna percibirá una retribución bruta anual de treinta y cuatro mil seiscientos treinta tres euroscon ochenta y cinco céntimos (34.633,85 euros) a percibir en catorce pagas.

A las citadas Concejalías se les asignará las diferentes áreas delegadas, que según Decretode delegación, establezca la Alcaldía.

Tercero.- Aprobar y dotar de presupuesto a dos Concejalías con dedicación parcial, que percibirá una retribución bruta anual de veintiun mil ocho euros con veintiséis céntimos (21.008,26euros) a percibir en catorce pagas.

Se entiende por jornada mínima necesaria para la percepción de las retribuciones propuestas la correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la ordinaria.

Cuarto.- Los Grupos Políticos Municipales del PP, Mas Castro-AAV podrán contar con unconcejal que desempeñará sus funciones en régimen de dedicación parcial, percibiendo cadauno de ellos una retribución bruta anual de veintiun mil ocho euros con veintiséis céntimos (21.008,26 euros) a percibir en catorce pagas.

Igualmente, se establece el sesenta por ciento (60%) de la jornada ordinaria como el mínimo necesario para poder percibir dichas retribuciones.

Quinto.- Las cantidades señaladas en los apartados anteriores se revisarán anualmente, enigual cuantía que la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para losFuncionarios Públicos, en lo que a sus retribuciones básicas se refiere.

Sexto.- El Ayuntamiento asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda por laSeguridad Social y efectuará las oportunas retenciones y liquidaciones del Impuesto sobre laRenta de las Personas...

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