Decreto 78/2000, de 5 de octubre, por el que se regula la acción social para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Cantabria para mejorar las condiciones sociales del personal a su servicio, exige como presupuesto el establecimiento de un marco normativo que, con vocación de permanencia, esté dotado de la flexibilidad suficiente para atender las necesidades que, en cada momento, se consideren más dignas de protección, así como la atención de otras que puedan surgir en el futuro.

A esta finalidad responde el presente Decreto estableciendo el ámbito subjetivo de aplicación para todo el personal al servicio del Gobierno de Cantabria, así como la relación de las distintas clases de ayuda que, aún sin carácter de lista cerrada, mejor responden en la actualidad a las necesidades sociales objeto de satisfacción.

Por otra parte, y con la finalidad de hacer partícipe al personal destinatario de las ayudas, se crea la Comisión de Acción Social como órgano de participación en la gestión de las ayudas, integrado de forma paritaria por los representantes sindicales de aquél y miembros de la Administración.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2000,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas económicas de Acción Social del personal al servicio del Gobierno de Cantabria, que anualmente puedan ser convocadas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal incluido dentro del artículo 4º de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con el Gobierno de Cantabria y del tipo de ayuda a conceder, con exclusión del personal eventual.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Régimen jurídico

Artículo 3º Requisitos Generales.
  1. - Podrá solicitar las ayudas que se convoquen el personal que en la fecha de convocatoria se encuentre en algunas de las siguientes situaciones, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en cada orden anual de convocatoria:

    - Servicio Activo.

    - Servicios Especiales.

    - Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.

    - Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

    - Excedencia forzosa.

  2. - Los interinos y el personal laboral temporal podrán solicitar las ayudas de acción social que se convoquen, a excepción de las reguladas en el artículo 15 del presente Decreto, cuando en la fecha de la convocatoria estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de forma inmediatamente anterior a aquélla durante un período de tiempo igual o superior a seis meses.

  3. Quienes no hayan prestado sus servicios durante la totalidad del período a que se refiera la convocatoria de ayuda, solamente percibirán ayudas correspondientes a gastos realizados durante el tiempo en el que estuvieron en activo y en cuantía proporcional al mismo, salvo para aquellas ayudas que expresamente se especifiquen.

  4. - Igualmente podrán acceder a las ayudas de estudios y por hijo menor, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en la Orden de convocatoria, los huérfanos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que en el momento del fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 4º Incompatibilidades.
  1. - Las ayudas serán incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior las ayudas por gastos sanitarios previstas en el artículo 13 se regirán por lo establecido en el mismo.

  2. - En los casos de matrimonio en que ambos cónyuges sean personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solamente uno de ellos podrá solicitar aquellas ayudas que tengan por objeto sufragar los gastos generados por los hijos.

    En los supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, tendrá prioridad para solicitar la ayuda el que ostente la guarda y custodia, debiendo justificar documentalmente esta circunstancia.

  3. - En caso de ayuda por vivienda sólo se podrá conceder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR