Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, establece en su artículo 28 que el límite horario para cada tipo de espectáculo, actividad recreativa y deestablecimiento donde aquellos se desarrollen se fijará reglamentariamente, y para su determinaciónse tendrán en cuenta cuestiones como las distintas modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como sus particulares exigencias de celebración, las características del públicopara el que estuvieran especialmente concebidos, estación anual, la distinción entre días laborablesy vísperas de festivos o festivos, el emplazamiento en zonas residenciales urbanas, u hospitalarias.

Hasta ahora, la materia objeto del presente Decreto se encontraba regulada por el Decreto72/1997, de 7 julio, que establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas. Si bien hasta la actualidad ha sido el marco normativo de esta materia, tras la entrada en vigor de la Ley de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas resulta necesario hacer una adaptación y revisión del mismo.

A través del presente Decreto, se detallan los requisitos generales en el cumplimiento de loshorarios de apertura y cierre, y se regula el horario general acotando los periodos que comprende.

Así mismo se podrá aplicar un horario especial a los bares, cafeterías y restaurantes, situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o deautobuses, o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio detrabajadores y trabajadoras con horario nocturno, y se fija un procedimiento para ello.

Por parte de la Consejería competente en materia de Espectáculos Públicos y actividades recreativas, se podrán aprobar, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, horarios inferioresa los generales, para aquellas zonas urbanas u hospitalarias aprobadas por los Ayuntamientos.

Para las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero, de 5 a 6 de enero, y paralas Fiestas Locales Oficiales se establece un procedimiento para solicitar la posible ampliación de horario.

Finalmente, se fija un horario y un procedimiento para solicitar la celebración de sesionespara menores de edad reguladas en el artículo 40. 2. a) 1º, de la Ley de Cantabria 3/2017, de5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

El texto que se aprueba se ha sometido a información pública.

En virtud de lo expuesto, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, yde conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejode Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2018,y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 deabril de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, se dicta el presente Decreto.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Cantabria el régimen jurídico relativo al horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos, instala-

CVE-2018-9720

ciones portátiles o desmontables, actividades recreativas y espacios abiertos, a que se refiereel artículo 1 de la Ley 3/2017, de 5 de abril de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fijando a este respecto las condiciones de carácter temporal del legítimoejercicio de los derechos contemplados por las correspondientes licencias de funcionamientode aquéllos, o en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.

Artículo 2 Requisitos generales de aplicación de los horarios.
  1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas permitidas en las licencias de funcionamiento de los establecimientos e instalaciones regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sólo podrán ejercerse dentro de los horarios que se fijan en el presente Decreto.

  2. Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que son objeto de autorizacióncomenzarán y finalizarán a la hora prevista en su licencia o autorización, que se encontrarásiempre dentro de los límites fijados en el presente Decreto.

  3. Las licencias y autorizaciones que se expidan deberán tener en cuenta los siguientesrequisitos a la hora de fijar los horarios de los establecimientos e instalaciones portátiles odesmontables, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas:

    1. Todos los horarios, tanto generales, como especiales, o excepcionales, tendrán la consideración de "horarios máximos", por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos.

    2. Los espacios anexos a un establecimiento público destinado a espectáculos públicos oactividades recreativas, delimitados de manera indubitada de la vía pública, que formen partede aquel al estar contemplados en la licencia de funcionamiento, tendrán el mismo horario delestablecimiento del que formen parte.

    3. Se considerará terraza a los espacios que ocupan la vía pública vinculados al establecimiento por bienes muebles y/o instalaciones portátiles o desmontables, debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

    Estas terrazas en cuanto a su horario de actividad, será determinado en la autorización deocupación que el Ayuntamiento conceda, que en ningún caso podrá superar los límites máximos fijados en este Decreto.

  4. Todos los establecimientos regulados en el presente Decreto, deberán tener un cartelanunciador en lugar visible en el que deberá constar, el nombre y actividad del establecimiento, titular de la licencia municipal, fecha de la licencia municipal, el horario, y el aforo, quele corresponda según el modelo incorporado como Anexo I de este Decreto, el cual se facilitarápor la Consejería competente en materia de horarios y se expedirán por los Ayuntamientos.

  5. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la normativaestatal, autonómica o municipal en materia de contaminación ambiental y acústica, y demásnormativa relativa al orden público y seguridad ciudadana.

Artículo 3 Horario General y clasificación horaria.
  1. El horario general de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, y actividades recreativas comprenderá los siguientes periodos:

    1. Invierno: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo.

    2. Verano: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, que permitirá como máximo, una horamás en los horarios de apertura y cierre. Este horario además se aplicará en los siguientes periodos:

    1. Carnaval, que abarca el periodo fijado en el calendario de fiestas aprobado por el Ayuntamiento correspondiente.

    2. Semana Santa, que abarca el periodo comprendido entre el jueves Santo y lunes dePascua, ambos inclusive.

    3. Navidad, que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

    4. Los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno.

    La mención a "los viernes, sábados y vísperas de festivos" comprende exclusivamente lasnoches de viernes a sábado, de sábado a domingo y la noche entre la víspera de festivo y éste

    último, quedando excluida la noche de jueves a viernes, así como la noche que transcurredesde el día anterior al de víspera de festivo y la noche del propio día festivo.

  2. El horario general será el que se recoge en la siguiente tabla:

    HORARIO GENERAL

    APERTURA

    INVIERNO

    CIERREINVIERNO

    APERTURAVERANO

    CIERREVERANO

    Espectáculos cinematográficos

    Autocines.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Cines.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Espectáculos teatrales, musicales y artísticos

    Cines de verano.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Teatros al aire libre.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Teatros.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Salas multifuncionales.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Auditorios.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Salas de Concierto.

    11:00

    5:00

    12:00

    6:00

    Cafés Teatros.

    11:00

    5:00

    12:00

    6:00

    Salas de fiestas y de baile con espectáculos.

    11:00

    5:00

    12:00

    6:00

    Discotecas.

    11:00

    5:00

    12:00

    6:00

    Locales de exhibiciones especiales con cabinas.

    11:00

    5:00

    12:00

    6:00

    Tablaos flamencos.

    11:00

    5:00

    12:00

    6:00

    Espectáculos circenses

    Espectáculos deportivos

    Espectáculos circenses.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Estadios.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Vías Públicas.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Instalaciones deportivas.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Pabellones deportivos.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Boleras.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Gimnasios.

    7:00

    2:00

    7:00

    2:30

    Espectáculos de exhibición

    Espectáculos taurinos

    Espectáculos de exhibición.

    8:00

    2.00

    8:30

    2:30

    Actividades culturales y sociales

    Espectáculos taurinos tradicionales

    8:00

    24:00

    8:30

    0:30

    Museos y colecciones que cuenten con autorización parasu exposición pública

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Bibliotecas.

    Ludotecas.

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    Hemerotecas

    8:00

    2:00

    8:30

    2:30

    V...

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