Decreto 88/2018, de 25 de octubre de 2018, por el que se regula la composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
iboc.cantabria.es
Pág. 27946
MARTES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2018 - BOC NÚM. 216
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CVE-2018-9598
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2018-9598 Decreto 88/2018, de 25 de octubre de 2018, por el que se regula la
composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento
del Consejo de la Mujer de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias, aprobó la
Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria,
como máximo órgano colegiado de representación, participación y consulta en todas aquellas
materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en
las políticas de igualdad de género como en las políticas globales incluyendo la perspectiva de
género, suponiendo un reconocimiento al papel que desarrollan las organizaciones de mujeres
en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres y los hombres.
La citada norma establece en su disposición f‌i nal primera apartado 2 que, en el plazo
máximo de cuatro meses desde la publicación de dicha norma, el Consejo de Gobierno deberá
aprobar el decreto por el que se regule la composición, funciones y régimen de organización y
funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria.
Con este decreto se da cumplimiento a dicho mandato, y así se desarrolla la citada ley, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 18.g) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciem-
bre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
El presente decreto se estructura en dos capítulos referidos respectivamente a la compo-
sición y funciones del Consejo de la Mujer de Cantabria (artículos 1 a 4), y a su régimen de
organización y funcionamiento (artículo 5 y siguientes).
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Am-
biente y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha
25 de octubre de 2018,
DISPONGO
Capítulo l. Composición y funciones del Consejo de la Mujer de Cantabria
Artículo 1. Composición y requisitos para la incorporación al Consejo de la Mujer de Can-
tabria.
1. Podrán ser miembros del Consejo de la Mujer de Cantabria las siguientes entidades,
siempre que estén legalmente constituidas:
a) Las asociaciones de mujeres, así como las federaciones constituidas por aquéllas.
b) Los Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.
2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social en Cantabria, salvo los sindicatos, que deberán tener delegación
en Cantabria.
b) Estar inscritas en un registro público autonómico.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) No haber sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción adminis-
trativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito
laboral.

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