Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE.

PREÁMBULO
TÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Concepto de atención a la diversidad.
Artículo 3 Principios generales de actuación.
TÍTULO II Necesidades educativas y medidas de atención a la diversidad desde un marco inclusivo. Artículos 4 a 15
CAPÍTULO I Necesidades educativas. Artículos 4 a 7
Artículo 4 Necesidades educativas.
Artículo 5 Detección e identificación de necesidades educativas.
Artículo 6 Evaluación psicopedagógica.
Artículo 7 Dictamen de escolarización.
CAPÍTULO II Clasificación de las medidas de atención a la diversidad. Artículos 8 a 11
Artículo 8 Medidas de atención a la diversidad.
Artículo 9 Medidas ordinarias.
Artículo 10 Medidas específicas.
Artículo 11 Medidas extraordinarias.
CAPÍTULO III Adaptaciones curriculares inclusivas. Artículos 12 a 15
Artículo 12 Concepto.
Artículo 13 Adaptaciones curriculares no significativas.
Artículo 14 Adaptaciones curriculares significativas.
Artículo 15 Promoción y titulación del alumnado que cursa algunas áreas o materias conadaptaciones curriculares significativas.
TÍTULO III Evaluación del progreso del alumnado. Artículos 16 a 18
Artículo 16 Principios y criterios de evaluación.
Artículo 17 Documentación del alumnado al que se le aplican medidas específicas y extraordinarias.
Artículo 18 Resultados de la evaluación y calificaciones.
TÍTULO IV Medidas, programas y actuaciones de apoyo a los centros para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas. Artículos 19 a 34
CAPÍTULO I Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, condificultades específicas de aprendizaje, con trastorno por déficit de atención e hiperactividad,y de altas capacidades intelectuales. Artículos 19 a 23

CVE-2019-4952

Artículo 19 Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 20 Atención al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 21 Atención al alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
Artículo 22 Atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.
Artículo 23 Colaboración con otras entidades y organismos para la atención al alumnado alque se refiere el presente capítulo.
CAPÍTULO II Atención educativa al alumnado que se incorpora tardíamente al sistemaeducativo español. Artículo 24
Artículo 24 Atención al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español.
CAPÍTULO III Atención educativa al alumnado que presenta necesidad específica de apoyoeducativo por condiciones personales o de historia escolar. Artículos 25 a 32
Artículo 25 Atención educativa al alumnado que presenta desventaja socioeducativa queafecta a su historia escolar.
Artículo 26 Atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
Artículo 27 Actuaciones educativas para la prevención, detección y seguimiento del absentismo escolar.
Artículo 28 Atención educativa al alumnado perteneciente a familias itinerantes.
Artículo 29 Atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria que pordecisiones judiciales no puede asistir al centro educativo.
Artículo 30 Alumnado en situación de tutela o custodia por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 31 Atención al alumnado en riesgo de exclusión social.
Artículo 32 Atención al alumnado en situación de adopción o en acogimiento familiar.
CAPÍTULO IV Otras medidas educativas de atención a la diversidad. Artículos 33 y 34
Artículo 33 Atención educativa al alumnado adscrito a programas educativos relacionadoscon el deporte autorizados por la Consejería competente en materia de educación o reconocidos como de alto rendimiento según la normativa vigente.
Artículo 34 Atención educativa al alumnado que compagine estudios de música o danza conestudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos.
TÍTULO V Coordinación y colaboración. Artículos 35 y 36
Artículo 35 Participación de las familias.
Artículo 36 Coordinación con entidades, organismos y otras Administraciones.
TÍTULO VI Recursos destinados a la atención a la diversidad. Artículos 37 a 43
Artículo 37 Principios de actuación.
Artículo 38 Organización de los centros como recurso para la atención a la diversidad.
Artículo 39 Recursos de personal.
Artículo 40 Recursos materiales.
Artículo 41 Eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.
Artículo 42 Estructuras externas de asesoramiento y apoyo.
Artículo 43 Formación del profesorado.
TÍTULO VII Los planes de atención a la diversidad. Artículos 44 a 47
Artículo 44 Concepto y finalidad.
Artículo 45 Contenido.
Artículo 46 Elaboración y desarrollo del plan de atención a la diversidad.
Artículo 47 Seguimiento, evaluación y revisión del plan de atención a la diversidad.
TÍTULO VIII Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículos 48 a 58
CAPÍTULO I Criterios generales y características de la escolarización. Artículos 48 a 54
Artículo 48 Criterios generales de escolarización para el alumnado con necesidad específicade apoyo educativo.
Artículo 49 Criterios generales de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 50 Educación infantil.
Artículo 51 Educación primaria.
Artículo 52 Educación secundaria obligatoria.
Artículo 53 Bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
Artículo 54 Escolarización del alumnado que presenta otras necesidades educativas asociadas a condiciones personales.
CAPÍTULO II Modalidades de escolarización y organización de las enseñanzas para al alumnado con necesidades educativas especiales. Artículos 55 a 58
Artículo 55 Valoración y escolarización.
Artículo 56 Escolarización en centros de educación especial o en unidades de educaciónespecial en centros ordinarios.
Artículo 57 Organización de las enseñanzas que se imparten en centros y unidades deeducación especial.
Artículo 58 Escolarización combinada.
TÍTULO IX Atención a la diversidad, igualdad de trato y educación para la igualdad. Artículos 59 a 63
CAPÍTULO I Actuaciones tendentes al fomento de la igualdad de trato y la no discriminación. Artículos 59 a 61
Artículo 59 Igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 60 Atención a la diversidad familiar.
Artículo 61 Detección de situaciones de posible desprotección en la infancia y adolescencia.
CAPÍTULO II Educación para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativoy prevención de la violencia de género. Artículos 62 y 63
Artículo 62 Educación para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo.
Artículo 63 Actuaciones relacionadas con la prevención, detección e intervención con hijose hijas de víctimas de violencia de género.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicabilidad a las enseñanzas impartidas en los centros de educación de personasadultas.

Segunda. Aplicabilidad a las enseñanzas de régimen especial.

Tercera. Adaptación de los planes de atención a la diversidad.

Cuarta. Datos personales.

Quinta. Familias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa...

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