Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las apuestas constituyen una modalidad de juego que en los últimos años está teniendouna fuerte aceptación social en otros países de nuestro entorno, y ya ha sido instaurada enalgunas Comunidades Autónomas.

La evolución y la diversidad de las actividades del ocio en nuestra sociedad constituyen unárea económica de mucha trascendencia que hace necesaria la intervención de la Administración para que su regulación y desarrollo sea acorde con su dimensión económica y social, porello, asumiendo las peticiones de los distintos sectores de juego es ahora cuando se procede asu desarrollo normativo en Cantabria.

La Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, aprobada en el ejercicio de lascompetencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, abre un camino largo en cuanto a desarrollo normativo serefiere y con este proyecto se pretende continuar con dicho proceso, contribuyendo de estamanera a la activación de la economía del sector del juego en general y de la Comunidad Autónoma en particular.

El artículo 16 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, define a lasapuestas como la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre el resultadode un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes,y tras la modificación de dicha ley a través de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas, las apuestas debidamente autorizadas podrán cruzarse en elinterior de los locales y recintos destinados a la celebración de determinadas competiciones,en los casinos de juego, en las salas de bingo, en los salones de juego y demás locales quereglamentariamente se determinen.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto, viene a regular el juego de las apuestasen la Comunidad Autónoma de Cantabria y así completar el desarrollo normativo de las actividades de juego fijadas en la Ley. Con este reglamento se pretende regular con una finalidadintegradora las diversas variedades de las mismas, se va a permitir apostar sobre una grancantidad de acontecimientos y eventos, pero también se prohíben expresamente otros queatenten contra derechos fundamentales o que tengan carácter político o religioso, con la estructura que a continuación se detalla:

El Título Preliminar está formado por seis artículos con las disposiciones generales, referentes al objeto, ámbito y régimen de aplicación, régimen jurídico, competencias, definiciones ytipos de apuestas, y las prohibiciones.

El Título I lo componen cinco artículos, y se refiere a las definiciones de las empresas, losrequisitos de las mismas, las fianzas y el procedimiento de inscripción.

El Título II, formado por siete artículos, regula el material para la práctica de las apuestasy su régimen de homologación e inscripción en el Registro de Juego, incluyendo los requisitos generales de los sistemas técnicos, de la unidad central de apuestas, de las máquinas deapuestas, así como la cancelación de la inscripción.

El Título III lo constituyen nueve artículos que establecen el régimen de organización y explotación de las apuestas, la documentación necesaria para la obtención de la autorización, suresolución, vigencia, renovación, modificación, transmisión, extinción y revocación, así como,el sistema de información y comunicaciones exigidas.

CVE-2015-9832

El Título IV lo forman doce artículos dirigidos a regular la formalización de las apuestas, requisitos de los boletos, el límite cuantitativo de las apuestas, así como su publicidad, la validezde los resultados, la definición de apuestas acertadas, el reparto de premios y la caducidad delderecho al cobro de los mismos.

El Título V, formado por trece artículos regula los locales, las zonas de apuestas y el personal, así como la instalación de las máquinas auxiliares.

El Título VI regula lo referente a la inspección de las apuestas y el régimen sancionador yestá formado por dos artículos.

Mención especial procede realizar a la regulación como apuestas de carácter tradicional alas que se vienen realizando anualmente en el Palacio de la Magdalena sobre el Concurso desaltos hípicos, estableciendo un régimen para las mismas, siempre y cuando se sigan desarrollando con el mismo carácter.

Finalmente la incorporación de este juego en el sector, ha implicado la modificación de otrosdecretos ya existentes como el Decreto 122/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprobó elReglamento del Juego del Bingo, el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se que aprobóel Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por elque se aprobó el catálogo de juegos y apuestas.

Este Decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas yreglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 dejunio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normasy reglamentaciones técnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998,así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión deinformación en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a losservicios de la sociedad de la información, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En virtud de lo expuesto, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, oída la Comisión de Juego, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad conlas facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión del día 30 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Cantabria.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las apuestas en la Comunidad Autónomade Cantabria cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Apuestas tradicionales

  1. Las apuestas que a la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presenteDecreto se vengan comercializado y explotando, con carácter tradicional, sobre el Concursoanual de Saltos ecuestres celebrado en el Palacio de la Magdalena de Santander, podrán seguirdesarrollándose conforme a los siguientes requisitos:

    1. No podrán participar en las mismas los menores de edad.

    2. El cruce de las apuestas únicamente podrá ser realizado en el propio recinto y entre losespectadores asistentes al mismo.

    3. La empresa organizadora de las apuestas deberá estar inscrita en el Registro de Juego.

    4. Deberá obtenerse autorización individualizada para cada concurso, presentando, contreinta días de antelación a la fecha de su celebración, memoria descriptiva de la organizacióny explotación de las apuestas y normas de organización y funcionamiento de las apuestas, quedeberán contener, de forma clara y completa, el conjunto de las aplicables a la formalizaciónde las apuestas, limites cuantitativos, validez de resultados y apuestas acertadas, así comoreparto y abono de premios y caducidad del derecho a cobro de premios, debiendo sujetarse,en todo caso, a la legislación en materia de los consumidores y de las condiciones generalesde la contratación, así como a cualquier otra que resulte de aplicación.

  2. A partir de la entrada en vigor del Reglamento de Apuestas de Cantabria, la introducciónde cambios con respecto a la forma tradicional de organización y desarrollo de estas apuestassupondrá el cese de la aplicación de este régimen especial y, por consiguiente, el sometimientopleno a lo dispuesto en la citada norma.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 54

Primera. Modificación del Reglamento de Juego del Bingo.

Se modifica el Decreto 122/1999, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamentodel Juego del Bingo, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

2. Serán consideradas salas de bingo aquellos establecimientos autorizados en los queesté permitido comercializar al público, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento,cualquiera de las modalidades del juego del bingo recogidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Asimismo, se podrán explotar en las mismas máquinas recreativas y apuestas, con sujeción a sus reglamentaciones específicas.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, así como la explotación de máquinas recreativas...

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