Decreto 76/2018, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
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1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2018-8266 Decreto 76/2018, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña,
Victoria y Joyel.
El artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria determina que corresponde a la
Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecu-
ción, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la
legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
El Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel fue declarado mediante la
Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que así mismo
determina que el instrumento de planeamiento del Parque será el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel aprobado por el De-
creto 34/1997, de 5 de mayo; la propia Ley prevé en su Disposición Final Segunda la revisión
del citado PORN.
Transcurridos ya años desde su aprobación, resulta preciso abordar la revisión del actual
PORN, puesto que a la propia declaración del espacio como Parque Natural, las Marismas de
Santoña, Victoria y Joyel han sido designadas Zona Especial de Conservación (ES-1300007),
sumándose esta f‌i gura a la de Zona de Especial Protección para las Aves (ES130000143) y
Sitio Ramsar, siendo por tanto necesario adecuar los contenidos, elementos de diagnóstico y
bases de ordenación del Plan a la nueva realidad del espacio protegido, logrando la integración
en un único instrumento de ordenación de las medidas necesarias para cumplir los objetivos
impuestos por las diferentes f‌i guras de protección.
Las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, consideradas el conjunto de humedales de ma-
yor valor del norte de la Península Ibérica, incluyen además una de las mejores manifestacio-
nes de encinares cantábricos costeros.
Por todo ello, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural (en la actualidad Conse-
jería de Medio Rural, Pesca y Alimentación) consideró necesario iniciar la revisión del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria
y Joyel, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 62 de la Ley de Cantabria 4/2006,
de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria mediante la publicación de la
Orden DES/15/2010, de 17 de marzo.
Con posterioridad, durante los trabajos de elaboración del PORN se detectaron algunas
zonas de elevado valor natural que quedaban fuera del ámbito de estudio y diagnóstico del
PORN que, independientemente de su posterior inclusión o no dentro de los límites def‌i nitivos
del PORN, en coherencia con la representatividad y singularidad de estos espacios se consideró
necesario incluirlos dentro del ámbito territorial objeto de análisis a los efectos previstos en el
artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006: y mediante publicación de la Orden GAN/52/2012.
En fecha de 17 de enero de 2013 se inició la correspondiente tramitación de Evaluación
Ambiental del PORN remitiendo el documento de inicio a la Dirección General de Medio Am-
biente, órgano ambiental competente. Este órgano aprobó la Memoria Ambiental del PORN
mediante resolución con fecha 12 de diciembre 2017 que se comunicó a la Consejería el día
14 de diciembre.
Mediante la Orden GAN/57/2014, de 8 de octubre, se aprobó inicialmente y se sometió a
información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de San-
toña, Victoria y Joyel y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la ley de Can-
tabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control Ambiental Integrado, y artículo 46 del Decreto
19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de su desarrollo, el órgano con
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competencia sustantiva, sometió a Información Pública el documento técnico preliminar del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel,
que incluye su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), por un plazo de 2 meses a partir
del día 10 de octubre de 2014, fecha en que se hizo pública en el BOC el inicio de la misma.
Debido a los cambios sustanciales que sufre el documento de Aprobación Inicial del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
y el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), se vuelve a someter el proyecto a un nuevo
periodo de información pública durante el plazo de 1 mes según el artículo 61.2 de la Ley 4
/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la naturaleza a partir del 18 de noviembre de 2015
fecha de publicación en el BOC.
Según se establece en el artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/2006, el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel está integrado por la
Memoria de Ordenación, las Normas de Ordenación y los Planos de Información, además de in-
corporar la delimitación territorial del ámbito objeto de ordenación. La Memoria de Ordenación
incluye la descripción e interpretación de las principales características físicas y biológicas del
territorio; la def‌i nición del estado de conservación de los recursos naturales con formulación
de un diagnóstico de los mismos y una previsión de su evolución futura; el análisis del estado
socio-económico de la zona y la estimación de los costes de aplicación del Plan. Las Normas de
Ordenación, sobre la base del análisis de los recursos naturales y sus criterios de ordenación
expuestos en la Memoria, incorporan la determinación de las limitaciones generales y especí-
f‌i cas que, respecto de los usos y actividades, hayan de adoptarse en función de los objetivos
de conservación establecidos con especif‌i cación de las distintas zonas, así como el estableci-
miento de los criterios orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sec-
toriales que inciden en el ámbito territorial objeto del Plan que garanticen su mínimo impacto
sobre la conservación de los recursos naturales.
Por último, los Planos de Información son la traslación gráf‌i ca de los contenidos de la Me-
moria de Ordenación y de las Normas de Ordenación. En aplicación del artículo 61.3 de la Ley
de Cantabria 4/2006, el presente Decreto incluye la publicación de las Normas de Ordenación,
de la delimitación del territorio objeto del Plan, y de los Planos de Información, indicándose
además la disponibilidad de la Memoria de Ordenación para su consulta.
Con estos antecedentes, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-
ción y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de
2018,
DISPONGO
Artículo Único.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña,
Victoria y Joyel.
2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de
mayo, de Conservación de la Naturaleza se procede a la publicación de las Normas de Ordena-
ción del Plan como Anexo I de este Decreto, de los límites del ámbito territorial del Plan como
Anexo II, y de los Planos de zonif‌i cación como Anexo III.
3. La Memoria de Ordenación del Plan estará a disposición del público en la Dirección Ge-
neral de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y podrá con-
sultarse también en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el visor
of‌i cial http://mapas.cantabria.es
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Queda derogada expresamente la siguiente disposición:
a) Decreto 34/1997, de 5 de mayo, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente De-
creto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Of‌i cial
de Cantabria.
Santander, 6 de septiembre de 2018.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
Jesús Miguel Oria Díaz.

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