Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La inclusión de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública emerge,durante los últimos años, como una herramienta estratégica de primer orden. Cada vez sonmás las Instituciones Públicas que incluyen criterios y directrices de política social en el conjunto de la contratación pública; con la finalidad común de acrecentar bienes de interés general como, por ejemplo, la inclusión laboral de las personas con mayor riesgo de exclusión, laigualdad de género, la calidad del empleo o la compra socialmente responsable.

La Contratación Pública Socialmente Responsable (CPSR) supone la realización de operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales:oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales,inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseñode accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad socialde las empresas, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la UniónEuropea y la legislación vigente en materia de contratación pública.

La promoción de la CPSR se realiza a través de la incorporación de cláusulas sociales en losprocedimientos de contratación pública orientada a conseguir una gestión socialmente responsable, fomentando, entre otros bienes de interés público, oportunidades de empleo, trabajosdignos, inclusión social, accesibilidad, comercio ético y un cumplimiento más efectivo de la legislación, supone una suma de valor social y económico que, para muchos productos, trabajosy servicios, supone un gran incremento de su impacto global para el desarrollo sostenible y elinterés general.

Con ese propósito la nueva Directiva Europea sobre contratación Pública -2014/24/UE,en su considerando 2, señala que: "La contratación pública desempeña un papel clave en laEstrategia Europa 2020, como uno de los instrumentos, basados en el mercado, que debenutilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando almismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos (...) y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes".

En este sentido, el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establecedentro del objeto y finalidad de la Ley que "En toda contratación pública se incorporarán demanera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guardenrelación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejorrelación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia enla utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación públicade las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social".

Por su parte, el artículo 122.2 de la citada Ley 9/2017, describe el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del siguiente modo: "En los pliegos de cláusulasadministrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato;las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condicionesdefinidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del

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contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en elsegundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condicionessalariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y lasdemás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratosmixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos".

Existen ya precedentes en el marco normativo autonómico de referencias a la introducciónde cláusulas sociales en la contratación pública como son la Ley 9/2018, de 21 de diciembre,de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 23 contemplaexpresamente una previsión análoga a la de la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, relativa a los contratos reservados, y que se materializa igualmente en este texto normativo y lareciente Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres ymujeres, que dedica expresamente el artículo 25 a la adopción de específicas medidas en elámbito de la contratación pública para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entremujeres y hombres.

De acuerdo con esta fundamentación y en base al proyecto elaborado por la Consejería deUniversidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a través de la Dirección General de Política social, según lo previsto por Acuerdo de Gobierno en el Plan de EmergenciaSocial de Cantabria 2016-2017, previo traslado y participación del resto de Consejerías y EntesPúblicos del Gobierno, la Consejería de Presidencia y Justicia ha realizado la propuesta del presente Decreto en aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria. De conformidad, por tanto, con el marco jurídico vigente en materia de contratación con el sector público y por los motivos expuestos, se regulan mediante este Decreto lasdirectrices de política general del Gobierno de Cantabria sobre la incorporación de cláusulassociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, este Decreto desarrolla el artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 demarzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el artículo 22 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas a la contratación pública.

El Decreto se estructura en seis capítulos:

El capítulo primero de disposiciones generales, donde se establece el objeto y alcance deesta norma, se detallan los conceptos y principios básicos en la aplicación de la misma, ladiferenciación de las cláusulas sociales a incorporar en función de su carácter preceptivo opotestativo y la clasificación de las mismas de manera acorde con las distintas fases de losprocedimientos de contratación pública.

El capítulo segundo, donde se especifican las cláusulas sociales de carácter preceptivo y,por tanto, de obligada incorporación en los diversos procedimientos de contratación públicaque se liciten por parte pública del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El capítulo tercero, donde se regulan los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

El capítulo cuarto, en el cual se refieren aquellas otras cláusulas sociales de carácter potestativo, que pueden ser incorporadas en los respectivos pliegos en función del objeto y lascaracterísticas de los procedimientos de contratación pública.

El capítulo quinto, en el que se establecen las directrices generales para una contrataciónpública con el máximo nivel de responsabilidad social.

El capítulo sexto establece los criterios básicos de transparencia y verificación en la incorporación de cláusulas sociales, así como los indicadores de evaluación general, los cuales tienencomo objeto facilitar a los órganos de contratación del Sector Público Autonómico una incorporación eficaz de las cláusulas sociales en los diversos procedimientos de contratación; a la vezque fundamentan, con rigor y calidad, su supervisión y evaluación, por parte de la SecretaríaGeneral de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Dirección General de Política Social,contando con la colaboración de cada una de las Consejerías competentes sectorialmente en

las diferentes materias a que se refieren las cláusulas sociales, o el órgano competente que elConsejo de Gobierno designe a tal efecto. Ello sin menoscabo de aquellas otras, de caráctersimilar o análogo, que los respectivos órganos de contratación del sector público autonómicoconsideren oportuno aplicar para una mayor eficacia, transparencia y verificación.

Asimismo, este Decreto incorpora dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones Finales y dos Anexos, los cuales detallan, respectivamente, las cláusulas sociales preceptivas, a incorporar en todos los procedimientos de contratación pública dela Comunidad Autónoma de Cantabria, y aquellas otras de carácter potestativo orientadas afomentar bienes de interés público con un positivo impacto social que suponen una referenciade potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratacióndel Sector público autonómico, sin menoscabo de aquellas otras de carácter similar o análogoque los respectivos órganos encargados de la tramitación de expedientes de contratación consideren oportuno incorporar.

Por razón de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.e) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Ley de Cantabria 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen...

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