Decreto 7/2015, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnicos sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria se encuentra regulada por laLey de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria yel Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y seestablecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia. Ambasdisposiciones determinan que la convocatoria del correspondiente concurso se iniciará de oficiopor la Consejería competente en materia de sanidad con el objeto de garantizar una adecuadaatención farmacéutica a la población.

La normativa citada establece entre otras cuestiones los criterios de planificación para laapertura de nuevas farmacias (cómputo de número de habitantes por zona), el procedimientopara su autorización, la relación de las zonas farmacéuticas y el baremo de méritos para elacceso a la titularidad de las nuevas farmacias.

De acuerdo con ello, por Orden de la Consejería de Sanidad de 5 de diciembre de 2003(BOC de 19 de diciembre de 2003) se procedió a convocar el concurso de méritos para la adjudicación de 29 nuevas oficinas de farmacia.

En la actualidad, como consecuencia del cierre de farmacias en algunas localidades pormotivo de nuevas aperturas originadas por el anterior concurso, se dan situaciones especialesy transitorias que es necesario regularizar. Asimismo, es previsible que se haya producido elincremento mínimo de habitantes en algunos municipios que pudiera dar lugar a la instalaciónde nuevas farmacias de acuerdo con los criterios de planificación fijados en la Ley de Ordenación Farmacéutica.

Previamente y teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante el desarrollo y tramitación del concurso anterior y los cambios habidos desde entonces en las normas sanitariasque afectan a este proceso, resulta necesario, incluso imprescindible, llevar a cabo las oportunas modificaciones en el Decreto 7/2003, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo yresolución del nuevo concurso. Estas modificaciones se centran en los siguientes aspectos:

- Mejorar el procedimiento de la tramitación del concurso para que este resulte más ágily sencillo y por tanto su resolución sea más rápida. Este primer aspecto se conseguirá fundamentalmente gracias a la celebración de un acto público presencial de elección de la farmaciaque permitirá acortar los plazos establecidos anteriormente para esta fase del proceso. Paraello se requiere modificar el Capítulo IV del Decreto 7/2003, referido al procedimiento para laautorización de nuevas oficinas de farmacia.

- Necesidad de adaptar el Anexo I - Relación de las Zonas Farmacéuticas, a las modificaciones llevadas a cabo en el mapa sanitario autonómico de Cantabria según lo establecido enel Decreto 27/2011, de 31 de mayo.

- Modificación del baremo de méritos del Anexo II, toda vez que la Sentencia del TribunalSupremo de 16 de noviembre de 2006 anula el punto 6 de los Criterios de valoración de méritos del citado Anexo II del Decreto 7/2003 en el que se computa un incremento del 20% delos méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito de la Comu-

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nidad Autónoma de Cantabria. Aprovechando esta circunstancia, se propone realizar algunoscambios más en dicho baremo para hacerlo más equilibrado y equitativo.

Se estima, por las razones antes expuestas, la procedencia y oportunidad de realizar lasmodificaciones del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificaciónfarmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados modificaciones y cierre de las oficinas defarmacia.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Decreto modifica los artículos 11 a 19, 22y 26 del Decreto 7/2003. Igualmente, se introducen modificaciones en los Anexos I y II, relativos a la relación de zonas farmacéuticas y al baremo de méritos para el acceso a la titularidadde nuevas oficinas de farmacia respectivamente. Finalmente, el Decreto contiene una Disposición adicional única, relativa a referencias orgánicas, y una Disposición final única, referentea la entrada en vigor.

En su virtud, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Sanidad y ServiciosSociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de enero de 2015.

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídicoy el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de lasOficinas de Farmacia.

El Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que aprueba la Planificación Farmacéutica y seestablecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, quedamodificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11.- Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se iniciará de oficio porla Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, mediante convocatoria delpertinente concurso publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (en adelante BOC) en el quese harán constar las zonas farmacéuticas donde procede la instalación de las nuevas oficinasde farmacia".

Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12.- Documentación para participar en el concurso y publicidad de las solicitudes.

  1. Los farmacéuticos interesados dispondrán de un plazo de veinte días, contados desdeel día siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso, para presentar la solicitudacompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativoequivalente, o bien consentimiento del interesado para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar este dato según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 12 de abril,de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    2. Fotocopia compulsada del Titulo académico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a título habilitante español.

    3. Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarseuna vez autorizada la nueva farmacia.

    4. Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y preciospúblicos vigente.

    5. Documentación acreditativa de los méritos de que se disponga aportando original o copiacompulsada de los mismos, relacionados en el Anexo II de este Decreto. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditadamediante una traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o másfarmacéuticos se aportará la documentación acreditativa de los méritos de cada uno de ellos.

    6. Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en elmomento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra.

    7. En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en régimen de cotitularidad.

  2. Mediante anuncio en la página web de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y en el BOC, se hará pública la resolución provisional de las solicitudes admitidas al procedimiento de autorización convocado, así como de las excluidas, expresándoseen este caso la razón de su exclusión y, señalándose un plazo de diez días para la subsanaciónde los posibles errores.

  3. Transcurrido...

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