Decreto 69/2019, de 9 de mayo, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cantabria, por el de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica de Estado, la competencia de desarrollo legislativoy ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de profesiones tituladas.

De acuerdo con dicha competencia, se aprobó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo,de colegios profesionales, modificada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, parasu adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

El artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, en la redacción dada por laLey de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de medidas fiscales y Administrativas estableceque la denominación de los colegios profesionales deberá responder a la titulación oficial requerida para la incorporación al mismo o la profesión que desempeñen o puedan desempeñarsus componentes. Asimismo, apartado 3 del artículo 7, dispone que el cambio de denominación de un Colegio, requerirá el acuerdo previo de este, adoptado por mayoría absoluta de susmiembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, previa audiencia delos Colegios que puedan resultar afectados, o de existir, de los Consejos Generales correspondientes.

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación deCantabria, acordó en la asamblea general, celebrada el 17 de diciembre de 2016, el cambiode denominación del Colegio por el de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria.

Consta en el expediente la audiencia dada al Consejo General de Ingenieros Industriales deEspaña, al Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España, ConsejoGeneral de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, así como al Consejo Superior deColegios de Arquitectos de España.

El cambio se fundamenta en la necesidad de adecuar la denominación colegial a los pronunciamientos judiciales firmes, que, anulan la denominación del título "Ingeniería de la Edificación" o, que obligan a varios colegios a suprimir de su denominación la mención a los"Ingenieros de Edificación" evitando posibles controversias con otros colectivos profesionales.

En este...

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