Decreto 67/2020, de 8 de octubre, que modifica el Decreto 20/2000, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria define el Consejo Escolar de Cantabria como el órgano colegiado superior de consulta, participación y asesoramientode los sectores afectados en la programación de la enseñanza en todos los niveles del sistemaeducativo, a excepción del universitario, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta Ley establece en su disposición adicional tercera que el Consejo Escolar elaborarásu propio Reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación delConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En desarrollo de la citada disposición, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 20/2000,de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento delConsejo Escolar de Cantabria.

La Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ha introducido importantes novedades, alguna de las cuales afecta a la organización del ConsejoEscolar de Cantabria. Así, en su artículo 35.1, establece que el Consejo Escolar de Cantabriadeberá conformarse respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.Así mismo, en el artículo 35.2 dispone que el Consejo Escolar de Cantabria contará con laparticipación, como vocal, de una persona en representación del organismo competente enmateria de igualdad, propuesta por el titular de la Consejería con competencias en materiade educación. Dicho vocal, según el citado artículo, habrá de contar con formación en materiade coeducación, igualdad de oportunidades y de trato y en prevención de violencia de género.Finalmente, en su artículo 36, al fijar las garantías para la efectividad del principio de igualdad,establece que el Observatorio para la Convivencia Escolar y el Consejo Escolar de Cantabriaserán los organismos responsables de velar por la efectividad del principio de igualdad en elámbito escolar, y que, a tal fin, el Consejo Escolar de Cantabria realizará y deberá remitir alConsejo de la Mujer y al Parlamento de Cantabria un Informe anual de las iniciativas adoptadaspara el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la prevención de la violenciade género en el conjunto del sistema educativo cántabro con una valoración de la efectividadde dichas medidas.

En consecuencia, se hace necesario introducir en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria las previsiones que permitan garantizar el cumplimiento de la esta Ley.

Por ello, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, deConsejos Escolares de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 20/2000, de 23 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria.

El Decreto 20/2000, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacióny Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria, queda modificado como sigue:

CVE-2020-7518

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:"2.- Su designación se realizará de acuerdo con la siguiente distribución: a) Diez representantes del profesorado de los niveles educativos no universitarios, de loscentros públicos y privados de Cantabria, a propuesta de sus Centrales y Asociaciones. b) Siete representantes de padres y madres del alumnado, a propuesta de sus federacionesde asociaciones y confederaciones de Cantabria. c) Cuatro representantes del alumnado de Cantabria, a propuesta de sus federaciones deasociaciones, confederaciones o sindicatos del alumnado. d) Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza. e) Cuatro representantes de la Administración Educativa, uno de los cuales será el representante para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Cantabria. f) Cuatro representantes de las entidades...

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