Decreto 64/2019, de 25 de abril, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir en la huelga convocada para los días 29 y 30 de abril, y 2 y 3 de mayo de 2019, e indefinida a partir del 6 de mayo por el Sindicato de Enfermería de Cantabria (SATSE).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La convocatoria de huelga, realizada por la organización sindical SATSE, afecta a tres categorías concretas en Atención Primaria (Enfermería, Matronas y Fisioterapeutas) y al personalde Enfermería de Atención Especializada con guardia localizada de los Servicios de Hemodinámica, Endoscopias, Hospitalización Domiciliaria, Radiología Intervencionista, Transplantes yPerfusionistas.

La convocatoria de huelga establece tres tipos de paros:

Días 29 y 30 de abril y, 2 y 3 de mayo

● Paros parciales de 8:30 a 10:00 horas, del personal de Enfermería de los Equipos deAtención Primaria.

● Paros parciales de 8:00 a 10:00 horas del personal de Enfermería que hacen guardiaslocalizadas de los servicios de Hemodinámica, Endoscopias, Hospitalización Domiciliaria, Radiología Intervencionista, Transplantes y Perfusionistas.

Días 2 y 3 de mayo

● Paros de 15:00 a 16:00 horas del personal del SUAP y Emergencias-061

A partir del día 6 de mayo:

● Huelga indefinida del personal anteriormente citado en jornada completa.

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga como derechofundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses. No obstante, el citado artículo 28.2 reserva a que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantíasprecisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. No cabeduda que la prestación sanitaria es un servicio esencial que afecta al derecho a la salud de laciudadanía.

De lo dicho se deriva que la concreción de los servicios esenciales a garantizar supone unalimitación del ejercicio del derecho de huelga, que hace necesario e imprescindible una adecuada ponderación de los intereses en juego, para impedir que no quede vacío ninguno de losderechos fundamentales en conflicto. A este respecto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la adopción de medidas que limiten el ejercicio de derechos fundamentalesha de venir presidida por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, que es eltomado en consideración a la hora de adoptar la medida de establecimiento de servicios mínimos a la que responde este Decreto.

Se trata, por tanto, de ponderar la concreta convocatoria de huelga en forma de paros parciales y de unas categorías profesionales específicas (Enfermería, Matronas y Fisioterapeutas)con la garantía de mantenimiento del servicio esencial que supone la prestación sanitaria enAtención Primaria, en el SUAP y en el Servicio de Emergencias 061 y en los concretos serviciosde Atención Especializada en que se convoca.

Para establecer los servicios mínimos, se ha tenido en cuenta los servicios mínimos establecidos en situaciones precedentes, así como la distinta consideración de la convocatoria hastael 3 de mayo de paros parciales en relación con la convocatoria de huelga indefinida a partirdel 6 de mayo.

CVE-2019-3780

Los servicios propuestos suponen realizar una redistribución de los recursos existentes que,sin alcanzar un...

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