Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proceso de incorporación de losmedios electrónicos en la actuación administrativa recibe un importante impulso en el año2012, con el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y sus organismos públicos, y especialmente por las previsiones del Decreto 74/2014,de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

En estos momentos se ha producido un cambio sustancial en el marco normativo básicoestatal, al resultar derogadas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos/as a los Servicios Públicos, por la entrada envigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, aprobados por elReal Decreto 3/2010, de 8 de enero, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente, continúan marcando las políticas que deben tener en cuenta las diferentes Administraciones Públicas a la hora de utilizar las tecnologías de la información y comunicación para elejercicio de sus competencias.

Las previsiones de la nueva legislación básica suponen el inicio de una transformación de laorganización y actividad administrativa, que ha de estar presidida por el principio de eficacia,constitucionalmente afirmado en el artículo 103 de la Constitución Española, así como por unreforzamiento de la participación ciudadana y de la transparencia en la gestión, propias deuna Administración moderna y eficiente. Por ello, surge la necesidad de regular nuevamenteel uso de medios electrónicos para su adaptación a las previsiones del nuevo marco legislativobásico, en especial, los sistemas de identificación y firma electrónicos admitidos, notificacioneselectrónicas, archivo y gestión documental entre otros aspectos, lo que aconseja aprobar unnuevo decreto que adecúe el régimen jurídico de la administración electrónica autonómica,pero a diferencia del contenido regulado en el anterior Decreto 74/2014, de 27 de noviembre,en estos momentos ante el detalle y extensión de la legislación básica, esta nueva norma selimita a desarrollar solo aquellas cuestiones donde existe un margen de decisión y autoorganización autonómica.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para efectuar el desarrollo delas Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,viene dada por su propia naturaleza de norma básica, así como por el título competencial queostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de organización, régimen, funcionamiento y procedimiento administrativo, conforme a los artículos 24.1 y 24.32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

CVE-2018-6823

Con respecto a la estructura, el Decreto consta de 51 artículos, agrupados en un título preliminar y cuatro títulos, con dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, unadisposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar se ocupa de las disposiciones generales, entre las que se encuentran elobjeto del Decreto, así como su ámbito de aplicación.

El Título I define en su Capítulo I la Web institucional del Gobierno de Cantabria. En elCapítulo II regula la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, haciendo referencia a sus características, contenidos y servicios, y la regulación delregistro electrónico general es recogida en el Capítulo III.

La identificación y firma de los ciudadanos/as y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ocupan el Título II, en el que se detallan los sistemas de firma electrónicaque se van a utilizar en las relaciones entre ambas partes.

El Título III se ocupa de las comunicaciones, notificaciones administrativas y del tablón deanuncios electrónico.

La gestión documental ocupa el Título IV, en el que se determinan las notas y requisitosesenciales sobre el documento administrativo electrónico y el expediente administrativo, yfinalmente, se regula la conservación y archivo de expedientes y documentos electrónicos.

La Disposición adicional primera prevé la aplicación supletoria del Decreto a los procedimientos tributarios y a los de contratación del sector público autonómico, mientras que laDisposición adicional segunda alude a la facturación electrónica.

En las disposiciones transitorias primera y segunda se contienen previsiones sobre los registros de apoderamientos y sobre la integración de las aplicaciones informáticas existentes,en la disposición transitoria tercera regula la adscripción temporal del registro electrónicoúnico al registro general no electrónico, hasta el momento en que desaparezca este último,e igualmente en la disposición transitoria cuarta, se regula la situación de transitoriedad delarchivo electrónico único hasta su entrada en vigor conforme lo previsto en la disposición finalséptima de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Asimismo, en la disposición transitoria quinta se regula el procesode cumplimiento del ENS por parte de la sede electrónica, además en la disposición transitoriasexta se regula un régimen temporal y excepcional de utilización de firma electrónica avanzada, en lugar de la avanzada cualificada que es la que obligadamente se utilizará de formapermanente. Por otra parte, en la disposición transitoria séptima se habilita el uso de la sedeelectrónica de la Administración General del Estado, para la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en su sede electrónica a través del servicio de carpeta ciudadana.

La Disposición derogatoria única deroga íntegramente el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Las disposiciones finales se ocupan del desarrollo normativo y la entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejo deEstado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2018,

DISPONGO,

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos/as.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación:

    1. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, aefectos del presente Decreto, la Administración General, los organismos públicos y entidadesde derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas.

    2. A las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad jurídica en sus relaciones con lasentidades anteriores, cuando procedan al uso de medios electrónicos, en las actuaciones queno estén sometidas al Derecho Privado.

    3. A las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuandoejerza funciones administrativas, con las distintas administraciones públicas, con respeto a lascompetencias propias de estas.

  2. Este Decreto no será de aplicación a las actividades desarrolladas en régimen de DerechoPrivado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Principios.

La utilización de medios electrónicos por la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria en su propia actividad y en las relaciones con los ciudadanos/as y otras Administraciones Públicas, deberá estar informada en todo momento por los principios de igualdad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y proporcionalidad, calidad y neutralidad tecnológica,transparencia y conservación de la información y de los documentos electrónicos.

Artículo 4 Actuaciones administrativas automatizadas.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos porla Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de un procedimientoadministrativo y en la que...

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