Decreto 6/2019, de 7 de febrero, por el que se aprueba la realización e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2019 de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
iboc.cantabria.es
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JUEVES, 14 DE FEBRERO DE 2019 - BOC NÚM. 32
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CVE-2019-1096
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2019-1096 Decreto 6/2019, de 7 de febrero, por el que se aprueba la realización
e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2019 de estadísticas
no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020.
La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia ex-
clusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga
el artículo 24 apartado 28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de
Autonomía para Cantabria.
Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de
Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfi ca, económica, demo-
gráfi ca, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia
relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas
como tales.
En el Título III, artículos 43 y 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Can-
tabria se establecen las vías para declarar a una estadística como de interés de la Comunidad
Autónoma de Cantabria siendo estas su inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en los
Programas Anuales de Estadística. De la misma forma, en el artículo 45 del título III se recoge
que, por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, a propuesta de la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, podrá aprobar la
realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria, o que, incluidas en
este, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística.
Asimismo, la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre del Plan Estadístico 2017-2020,
como instrumento de ordenación y de planifi cación de la estadística de interés de la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria, en su capítulo IV, artículo 23 establece que por razones de
urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del Instituto
Cántabro de Estadística, podrá aprobar la inclusión en los Programas Anuales de Estadística,
de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.
b) Contar con un proyecto técnico básico que identifi que sus elementos esenciales, singu-
larmente las especifi caciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley
4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
c) Ajustarse a las especifi caciones técnicas aplicables.
d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fi ables y comparables con otras
estadísticas.
e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.
f ) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando esta
sea considerada de utilidad.
g) Prever la forma de difusión de sus resultados.
h) Dar cuenta al Parlamento de las razones que justifi quen la aprobación de estos Decretos
y su contenido.
Durante la elaboración del Anteproyecto del Programa de Estadística de 2019, se detectó
la necesidad de incorporar nuevas estadísticas de interés para Cantabria que no que fi guraban
en Plan Estadístico y que, de no ser aprobado mediante el procedimiento establecido en el ar-
tículo 45 de la Ley de Estadística de Cantabria, había que haber esperado a la elaboración del
siguiente Plan Estadístico para dotarles de carácter ofi cial.
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