Decreto 58/2020, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social y se refunde su contenido en un solo texto.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Vista la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación Cántabra para la Saludy el Bienestar Social, con el fin de que se establezca su condición de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Deconformidad con lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria, vistos los informes previos emitidos y a propuesta conjunta de la Consejería dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de la Consejería de Economía y Hacienda yprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Primero.

Se modifican los artículos 1, 3, 7 y 25 de los Estatutos de la Fundación Cántabra para laSalud y el Bienestar Social, los cuales pasarán a tener el Texto Refundido del Anexo.

Segundo.

Se faculta a la consejera de Empleo y Políticas Sociales, para dictar cuantas disposicionessean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 3 de septiembre de 2020.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

CVE-2020-6581

ANEXO

Estatutos de "FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA SALUD YBIENESTAR SOCIAL, FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO - MEDIO PROPIO"

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: La "Fundación Cántabra para la Salud yBienestar Social, Fundación del Sector Público - Medio Propio" es una organización privada denaturaleza fundacional del sector publico autonómico, sin fin de lucro, cuyo patrimonio sehalla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general, propios dela Institución.
ARTÍCULO 2 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La "Fundación Cántabra para la Salud y BienestarSocial, F.S.P

Medio Propio" tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar,pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para elcumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en elordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3

RÉGIMEN JURÍDICO Y ADSCRIPCIÓN: La Fundación se rige por la voluntad delfundador, por los presentes estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación ydesarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposicioneslegales vigentes, y especialmente, según las disposiciones desarrolladas en la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y preceptos aplicables con carácterbásico de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Fundación cántabra para la Salud y el Bienestar Social, en su condición de Fundacióndel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estará adscrita a laConsejería competente en materia de servicios sociales y tendrá la condición de medio propiopersonificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus poderesadjudicadores dependientes.

A tal efecto la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los poderesadjudicadores dependientes de esta, podrán conferirle encargos para la realización deactividades propias de su objeto y fines sociales, que serán de ejecución obligatoria para laFundación, ajustándose a lo regulado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deContratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español lasDirectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrerode 2014, así como en el artículo 91.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente

por la entidad encomendante. Las tarifas que retribuyan los trabajos encomendados deberánser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderesadjudicadores de los que es medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando noconcurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de lamisma."

ARTÍCULO 4 NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Fundación tiene nacionalidad española

Eldomicilio de la Fundación radicará en la Isla de Pedrosa S/N Pontejos. Cantabria.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificaciónestatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en forma prevista en la legislaciónvigente.

ARTÍCULO 5 ÁMBITO DE ACTUACIÓN: La Fundación desarrollará sus actividadesprincipalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DEBENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES.

ARTÍCULO 6 FINES: La Fundación tiene por objeto final el desarrollo de actuacionestendentes a la promoción de la salud y del bienestar social de la población cántabra.
ARTÍCULO 7 DESARROLLO DE LOS FINES: El desarrollo de los fines de la Fundación seefectuará, entre otros modos posibles, a través de alguna de las formas siguientes deactuación:
  1. Ejecutando programas preventivos, asistenciales, formativos, de inserción y deapoyo y promoción de la salud y bienestar social de la ciudadanía.

  2. Organizando, gestionando y evaluando proyectos de atención social. c) Promocionando y divulgando actuaciones de carácter social y/o asistencial. d) Participando en la formación de profesionales e) Organizando y gestionando fondos documentales f) Cooperando en el desarrollo de programas asistenciales en todos los ámbitos. g) Gestionando centros, tanto en su vertiente asistencial como en la referida a laejecución de proyectos de obra de primer establecimiento, de reparación, deconservación y material, y demolición.

  3. Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicenactividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.

  4. Promoviendo campañas de sensibilización ciudadana.

  5. Promoviendo y desarrollando, en su caso, iniciativas y proyectos de prevenciónorientados a todos los sectores de la sociedad.

  6. Investigando, produciendo, distribuyendo y ejecutando proyectos sobre NuevasTecnologías aplicadas a los ámbitos de la salud y los servicios sociales.

  7. Participando en programas de cooperación al desarrollo en el Tercer Mundo. m) Y cualesquiera otras que redunden en el mejor desarrollo de los fines de de laFundación.

ARTÍCULO 8 LIBERTAD DE ACTUACIÓN: El Patronato deberá determinar las actividades de laFundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquely dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cadamomento; con las limitaciones expresadas en artículo 46.1 de la Ley 50/2002.
ARTÍCULO 9 DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: La población beneficiaria de laactuación de la Fundación está constituida por la totalidad de los residentes en Cantabria; noobstante, cuando se abordará una...

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